Auto Supremo AS/0565/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Asimismo, el art


Asimismo, el art. 8 del DS Nº 21530, determina que el crédito fiscal computable a que se refiere el inc. a) del art. 8 de la Ley 843, es aquel originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas, alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad al tributo. A los fines de la determinación del crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes aplicarán la alícuota establecida en el art. 15 de la mencionada ley, sobre el monto facturado de sus compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzado por el gravamen