El art
El art. 74 de la Ley 2492 establece: “los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciaran y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código…”, de tal forma que a los procedimientos tributarios administrativos (conjunto de formalidades de orden jurídico que se establecen para poder emitir una resolución o acto administrativo tributario por parte de la autoridad administrativa tributaria), son aplicables los principios que se encuentran en la Ley del Procedimiento Administrativo, entre otros el contenido en el 4 inc. d), de “verdad material”, entendido como la obligación de la administración de investigar la verdad material en oposición a la verdad formal, en virtud del cual la decisión de la administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar a simplemente algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones
- Demandado: Gerencia Regional Oruro del S.I.N
- Presentado el proceso contencioso tributario por la contribuyente Judith Antípida, el Juez de Partido del
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- La entidad demandada presenta recurso de apelación de fs
- Recurso de casación en el fondo
- Una vez expuestos los antecedentes, indica que el Auto de Vista recurrido mantiene el criterio
- Respecto a la buena fe del sujeto pasivo, si bien el Código Tributario reconoce aquello,
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- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
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- En ese sentido de conformidad a lo dispuesto en los arts
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- Adicionalmente los insumos adquiridos mediante las tres facturas fueron de una importadora con domicilio en
- Si bien la AT podría tener dudas respecto a la autenticidad de dicha facturas, sin
- En la especie la norma pide se respalde operaciones gravadas mediante diferentes medios, como lo
- Finalmente la aplicación del art
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
