Demandado: Gerencia Regional Oruro del S.I.N
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 565
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente: 307/2017
Demandante: Judith Antípida Sánchez Ventura.
Demandado: Gerencia Regional Oruro del S.I.N
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 565
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente: 307/2017
Demandante: Judith Antípida Sánchez Ventura.
Demandado: Gerencia Regional Oruro del S.I.N
- Demandado: Gerencia Regional Oruro del S.I.N
- Presentado el proceso contencioso tributario por la contribuyente Judith Antípida, el Juez de Partido del
- Auto de Vista AV-SECCASA-60/2017 de 24 de mayo
- La entidad demandada presenta recurso de apelación de fs
- Recurso de casación en el fondo
- Una vez expuestos los antecedentes, indica que el Auto de Vista recurrido mantiene el criterio
- Respecto a la buena fe del sujeto pasivo, si bien el Código Tributario reconoce aquello,
- Los arts
- Tampoco se habría tomado en cuenta lo establecido en los arts
- En tal sentido peticiona case el Auto de Vista recurrido, determinado la revocatoria del mismo,
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- A los fines de la determinación del crédito fiscal a que refiere el párrafo anterior,
- Asimismo, el art
- En ese sentido de conformidad a lo dispuesto en los arts
- En la especie se cuestiona la validez de las Facturas Nos
- Adicionalmente los insumos adquiridos mediante las tres facturas fueron de una importadora con domicilio en
- Si bien la AT podría tener dudas respecto a la autenticidad de dicha facturas, sin
- En la especie la norma pide se respalde operaciones gravadas mediante diferentes medios, como lo
- Finalmente la aplicación del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
