Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
En cuanto al debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, constituye una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos que rigen un proceso judicial, administrativo o corporativo, vinculados a todas las formas propias del mismo y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia con base en la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119.I de la Ley Fundamental; el debido proceso tiene dos perspectivas; de un lado, se trata de un derecho en sí reconocido a todo ser humano; y de otro, es una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; con sus elementos configurativos defensa, y motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas; por su parte el art. 211.I de Título V de la Ley 2492, expresa que las resoluciones se dictarán en forma escrita y contendrán su fundamentación, lugar y fecha de su emisión, firma de la autoridad que la pronuncia y la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, en relación a los artículos acusados de infringidos por el recurrente, se tiene:
El art. 8 del DS 21530 referido al crédito fiscal computable en relación al art. 8 inciso a) de la ley 843, señala que, es aquél originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, en relación a los artículos acusados de infringidos por el recurrente, se tiene:
El art. 8 del DS 21530 referido al crédito fiscal computable en relación al art. 8 inciso a) de la ley 843, señala que, es aquél originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo
- Demandado: Gerencia Regional Oruro del S.I.N
- Presentado el proceso contencioso tributario por la contribuyente Judith Antípida, el Juez de Partido del
- Auto de Vista AV-SECCASA-60/2017 de 24 de mayo
- La entidad demandada presenta recurso de apelación de fs
- Recurso de casación en el fondo
- Una vez expuestos los antecedentes, indica que el Auto de Vista recurrido mantiene el criterio
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- Los arts
- Tampoco se habría tomado en cuenta lo establecido en los arts
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- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
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- Adicionalmente los insumos adquiridos mediante las tres facturas fueron de una importadora con domicilio en
- Si bien la AT podría tener dudas respecto a la autenticidad de dicha facturas, sin
- En la especie la norma pide se respalde operaciones gravadas mediante diferentes medios, como lo
- Finalmente la aplicación del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
