Si bien la AT podría tener dudas respecto a la autenticidad de dicha facturas, sin
Si bien la AT podría tener dudas respecto a la autenticidad de dicha facturas, sin embargo no existe constancia alguna de que se haya iniciado investigación a la emisora de las facturas anotadas. Al respecto aquello no puede ser atribuida al contribuyente, al no ser la encargada ni la responsable de su emisión, ya que se constituye únicamente en su receptora; pues, es obligación del vendedor la emisión y entrega de las respectivas notas fiscales, correspondiéndole al comprador la demostración de que se ha generado el hecho imponible referido al pago del IVA por las compras realizadas, constituyéndose en documento idóneo para tal fin la factura o Nota Fiscal presentada por el comprador, conforme al art. 4. a) de la Ley 843, que dispone: "El hecho imponible se perfeccionará: 1. En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura,..." y al ser el IVA un impuesto derivado, el hecho imponible se perfecciona con la entrega del bien dado en compra papeles y con la emisión y entrega de la respectiva factura al comprador
- Demandado: Gerencia Regional Oruro del S.I.N
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- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
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- Adicionalmente los insumos adquiridos mediante las tres facturas fueron de una importadora con domicilio en
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- En la especie la norma pide se respalde operaciones gravadas mediante diferentes medios, como lo
- Finalmente la aplicación del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
