Auto Supremo AS/0565/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Finalmente la aplicación del art


Conforme la previsión del art. 37 del DS Nº 27310, modificada por el DS Nº 27874, las compras por importes superiores a 50.000 UFV, deben ser acreditadas por el sujeto pasivo o tercero responsable a través de medio fehacientes de pago para que la Administración Tributaria reconozca el crédito correspondiente.
Finalmente la aplicación del art. 36 y 37 del Código de Comercio referido a la exigencia del manejo de libros, no enerva la veracidad de la transacción efectuada y los efectos que acarrea a favor del sujeto pasivo, en todo caso el incumplimiento a tal normativa podrá generar otro tipo de sanciones que serán particularizadas en normativa específica, ajena a la del caso de autos