Auto Supremo AS/0565/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Respecto a la buena fe del sujeto pasivo, si bien el Código Tributario reconoce aquello,

Que, al validar las Facturas Nos. 303, 307 y 310, no tomó en cuenta el Auto de Vista, que al momento de solicitar a la contribuyente documentación de respaldo de sus transacciones, NO se solicitó medios fehacientes de pago emitidas por entidades financieras reconocidas por la ASFI como lo establece el art. 37 del DS 27310, la documentación que fue solicitada fue referida a medios de pago que demuestren la efectiva realización de la transacción, vale decir a documentos contables claros en su contenido, que demuestren indubitablemente que la venta de los productos detallados en tales facturas se hubo realizado.
Respecto a la buena fe del sujeto pasivo, si bien el Código Tributario reconoce aquello, no se puede dejar de lado las obligaciones también reconocidas a las cuales se encuentra reatada la contribuyente, cumplimiento que resulta imperativo a momento de justificar cada una de sus transacciones a objeto de poder ser beneficiaria del crédito fiscal. Así el art. 70 de la Ley 2492 establece las obligaciones de los contribuyentes en calidad de sujetos pasivos, entre los que se encuentra la correcta declaración y pago de deudas tributarias y el num. 4 es claro en su contenido al disponer: “Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas”, el cual es claro al indicar que una obligación que tiene el sujeto pasivo es la de respaldar cada una de sus transacciones y operaciones gravadas con documentos e instrumentos públicos que permitan demostrar sus pretensiones, lo que no habría sido cumplido por la contribuyente y derivó en una de las observaciones para la depuración del crédito fiscal contenido en las citadas facturas