Respecto a la buena fe del sujeto pasivo, si bien el Código Tributario reconoce aquello,
Que, al validar las Facturas Nos. 303, 307 y 310, no tomó en cuenta el Auto de Vista, que al momento de solicitar a la contribuyente documentación de respaldo de sus transacciones, NO se solicitó medios fehacientes de pago emitidas por entidades financieras reconocidas por la ASFI como lo establece el art. 37 del DS 27310, la documentación que fue solicitada fue referida a medios de pago que demuestren la efectiva realización de la transacción, vale decir a documentos contables claros en su contenido, que demuestren indubitablemente que la venta de los productos detallados en tales facturas se hubo realizado.
Respecto a la buena fe del sujeto pasivo, si bien el Código Tributario reconoce aquello, no se puede dejar de lado las obligaciones también reconocidas a las cuales se encuentra reatada la contribuyente, cumplimiento que resulta imperativo a momento de justificar cada una de sus transacciones a objeto de poder ser beneficiaria del crédito fiscal. Así el art. 70 de la Ley 2492 establece las obligaciones de los contribuyentes en calidad de sujetos pasivos, entre los que se encuentra la correcta declaración y pago de deudas tributarias y el num. 4 es claro en su contenido al disponer: “Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas”, el cual es claro al indicar que una obligación que tiene el sujeto pasivo es la de respaldar cada una de sus transacciones y operaciones gravadas con documentos e instrumentos públicos que permitan demostrar sus pretensiones, lo que no habría sido cumplido por la contribuyente y derivó en una de las observaciones para la depuración del crédito fiscal contenido en las citadas facturas
Respecto a la buena fe del sujeto pasivo, si bien el Código Tributario reconoce aquello, no se puede dejar de lado las obligaciones también reconocidas a las cuales se encuentra reatada la contribuyente, cumplimiento que resulta imperativo a momento de justificar cada una de sus transacciones a objeto de poder ser beneficiaria del crédito fiscal. Así el art. 70 de la Ley 2492 establece las obligaciones de los contribuyentes en calidad de sujetos pasivos, entre los que se encuentra la correcta declaración y pago de deudas tributarias y el num. 4 es claro en su contenido al disponer: “Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas”, el cual es claro al indicar que una obligación que tiene el sujeto pasivo es la de respaldar cada una de sus transacciones y operaciones gravadas con documentos e instrumentos públicos que permitan demostrar sus pretensiones, lo que no habría sido cumplido por la contribuyente y derivó en una de las observaciones para la depuración del crédito fiscal contenido en las citadas facturas
- Demandado: Gerencia Regional Oruro del S.I.N
- Presentado el proceso contencioso tributario por la contribuyente Judith Antípida, el Juez de Partido del
- Auto de Vista AV-SECCASA-60/2017 de 24 de mayo
- La entidad demandada presenta recurso de apelación de fs
- Recurso de casación en el fondo
- Una vez expuestos los antecedentes, indica que el Auto de Vista recurrido mantiene el criterio
- Respecto a la buena fe del sujeto pasivo, si bien el Código Tributario reconoce aquello,
- Los arts
- Tampoco se habría tomado en cuenta lo establecido en los arts
- En tal sentido peticiona case el Auto de Vista recurrido, determinado la revocatoria del mismo,
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- A los fines de la determinación del crédito fiscal a que refiere el párrafo anterior,
- Asimismo, el art
- En ese sentido de conformidad a lo dispuesto en los arts
- En la especie se cuestiona la validez de las Facturas Nos
- Adicionalmente los insumos adquiridos mediante las tres facturas fueron de una importadora con domicilio en
- Si bien la AT podría tener dudas respecto a la autenticidad de dicha facturas, sin
- En la especie la norma pide se respalde operaciones gravadas mediante diferentes medios, como lo
- Finalmente la aplicación del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
