Presentado el proceso contencioso tributario por la contribuyente Judith Antípida, el Juez de Partido del
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: Oruro
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 368 a 371 vta., interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Verónica J. Sandy Tapia, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-60/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 354 a 357, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido Judith Antípida Sánchez Ventura contra la entidad recurrente, contestación al recurso de fs.376 a 378, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 54/2016 de 29 de julio.
Presentado el proceso contencioso tributario por la contribuyente Judith Antípida, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 3º de Oruro, emitió la Sentencia Nº 54/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 317 a 324 vta., que declaró probada la demanda contenciosa tributaria, en consecuencia declaró la revocatoria de la Resolución Determinativa Nº 17-00050-13 de 31 de diciembre de 2012 en todos sus puntos, dejando sin efecto la depuración de las tres facturas emitidas en febrero de 2010 y restableciendo el crédito fiscal IVA que a cada una le corresponde. Igualmente revoca la Vista de Cargo Nº 246/2012 de 11 de octubre
Distrito: Oruro
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 368 a 371 vta., interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Verónica J. Sandy Tapia, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-60/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 354 a 357, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido Judith Antípida Sánchez Ventura contra la entidad recurrente, contestación al recurso de fs.376 a 378, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 54/2016 de 29 de julio.
Presentado el proceso contencioso tributario por la contribuyente Judith Antípida, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 3º de Oruro, emitió la Sentencia Nº 54/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 317 a 324 vta., que declaró probada la demanda contenciosa tributaria, en consecuencia declaró la revocatoria de la Resolución Determinativa Nº 17-00050-13 de 31 de diciembre de 2012 en todos sus puntos, dejando sin efecto la depuración de las tres facturas emitidas en febrero de 2010 y restableciendo el crédito fiscal IVA que a cada una le corresponde. Igualmente revoca la Vista de Cargo Nº 246/2012 de 11 de octubre
- Demandado: Gerencia Regional Oruro del S.I.N
- Presentado el proceso contencioso tributario por la contribuyente Judith Antípida, el Juez de Partido del
- Auto de Vista AV-SECCASA-60/2017 de 24 de mayo
- La entidad demandada presenta recurso de apelación de fs
- Recurso de casación en el fondo
- Una vez expuestos los antecedentes, indica que el Auto de Vista recurrido mantiene el criterio
- Respecto a la buena fe del sujeto pasivo, si bien el Código Tributario reconoce aquello,
- Los arts
- Tampoco se habría tomado en cuenta lo establecido en los arts
- En tal sentido peticiona case el Auto de Vista recurrido, determinado la revocatoria del mismo,
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- A los fines de la determinación del crédito fiscal a que refiere el párrafo anterior,
- Asimismo, el art
- En ese sentido de conformidad a lo dispuesto en los arts
- En la especie se cuestiona la validez de las Facturas Nos
- Adicionalmente los insumos adquiridos mediante las tres facturas fueron de una importadora con domicilio en
- Si bien la AT podría tener dudas respecto a la autenticidad de dicha facturas, sin
- En la especie la norma pide se respalde operaciones gravadas mediante diferentes medios, como lo
- Finalmente la aplicación del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
