Una vez expuestos los antecedentes, indica que el Auto de Vista recurrido mantiene el criterio
Una vez expuestos los antecedentes, indica que el Auto de Vista recurrido mantiene el criterio de que las tres facturas observadas (303, 307 y 310) son válidas en razón a que sólo se tendrían que exigir medios de pago por transacciones superiores a Bs50.000 y por otra parte que la demandante obtuvo dichas facturas de buena fe, no pudiendo ser imputables a la Administración las razones o causas de su depuración, en ese contexto se establece una incorrecta aplicación de los arts. 4 y 8 de la Ley 843 y art. 8 del DS 21530, aspecto que causa agravio a la Administración Tributaria
- Demandado: Gerencia Regional Oruro del S.I.N
- Presentado el proceso contencioso tributario por la contribuyente Judith Antípida, el Juez de Partido del
- Auto de Vista AV-SECCASA-60/2017 de 24 de mayo
- La entidad demandada presenta recurso de apelación de fs
- Recurso de casación en el fondo
- Una vez expuestos los antecedentes, indica que el Auto de Vista recurrido mantiene el criterio
- Respecto a la buena fe del sujeto pasivo, si bien el Código Tributario reconoce aquello,
- Los arts
- Tampoco se habría tomado en cuenta lo establecido en los arts
- En tal sentido peticiona case el Auto de Vista recurrido, determinado la revocatoria del mismo,
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y
- A los fines de la determinación del crédito fiscal a que refiere el párrafo anterior,
- Asimismo, el art
- En ese sentido de conformidad a lo dispuesto en los arts
- En la especie se cuestiona la validez de las Facturas Nos
- Adicionalmente los insumos adquiridos mediante las tres facturas fueron de una importadora con domicilio en
- Si bien la AT podría tener dudas respecto a la autenticidad de dicha facturas, sin
- En la especie la norma pide se respalde operaciones gravadas mediante diferentes medios, como lo
- Finalmente la aplicación del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
