Al respecto, corresponde determinar que en el curso del proceso, no se ha demostrado que
Al respecto, corresponde determinar que en el curso del proceso, no se ha demostrado que las boletas de pago aparejadas a la demanda, hubiesen sido canceladas de los fondos provenientes de esa Partida Presupuestaria, por una parte y por otra, si hubiese ocurrido tal situación, corresponde imponer responsabilidad administrativa a los funcionarios de la Gobernación, por contratar personal eventual, sin seguir las formalidades de las Normas Básica del Sistema de Administración de Personal y/o de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, o en su caso, asignar funciones “ordinarias” de la misma entidad a empleados eventuales o contratados, que deben realizar tareas sólo de apoyo administrativo o tareas específicas, conforme al contrato; por consiguiente, se establece que en el caso presente, no se pueden aplicar las normas de los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 60 del DS Nº 26115 y menos aún las del art. 519 del Código Civil (CC), porque no se ha demostrado en el curso del proceso la existencia de una relación civil, comercial, y/o administrativa sujeta a contrato específico
- Demandante:Alexis Kail Saenz Flores
- Demandado:Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la Gobernación demandada, (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Respecto del demandante, alega que en aplicación de las citadas normas no le corresponde el
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- Alude que la actual Constitución ha plasmado el debido proceso en su triple dimensión, como
- Mientras que la inversión de la prueba, establece que en los procesos laborales, la carga
- Se debe puntualizar también, que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Aspectos que ratifican que las Autonomías Departamentales, constituyen un nivel de gobierno que adquiere una
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- En el caso presente se han alegado tres aspectos, que se desglosan de la siguiente
- Sin embargo, revisando detenidamente el expediente, se advierte que en obrados, la entidad demandada, no
- Por otra parte, también se argumenta que los salarios del demandante, estarían dentro de la
- Al respecto, corresponde determinar que en el curso del proceso, no se ha demostrado que
- Consiguientemente, aunque rija la Ley Marco de Autonomías y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento
- Por ello al no existir ninguna norma que prohíba el pago del indicado subsidio de
- El primero es que este Tribunal, en diferentes fallos, desde el Nº 338 de 14
- “Si bien es cierto que por mandato del art
- “En tal sentido, se tiene que el art
- “De lo que se concluye, que el art
- En segundo lugar, se constata que el presente proceso fue iniciado el 21 de diciembre
- Por consiguiente, en mérito a este segundo motivo y ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente
- Por último, el recurrente argumentó el debido proceso en su triple dimensión, como derecho fundamental,
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
