Auto Supremo AS/0579/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Al respecto, corresponde determinar que en el curso del proceso, no se ha demostrado que

Al respecto, corresponde determinar que en el curso del proceso, no se ha demostrado que las boletas de pago aparejadas a la demanda, hubiesen sido canceladas de los fondos provenientes de esa Partida Presupuestaria, por una parte y por otra, si hubiese ocurrido tal situación, corresponde imponer responsabilidad administrativa a los funcionarios de la Gobernación, por contratar personal eventual, sin seguir las formalidades de las Normas Básica del Sistema de Administración de Personal y/o de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, o en su caso, asignar funciones “ordinarias” de la misma entidad a empleados eventuales o contratados, que deben realizar tareas sólo de apoyo administrativo o tareas específicas, conforme al contrato; por consiguiente, se establece que en el caso presente, no se pueden aplicar las normas de los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 60 del DS Nº 26115 y menos aún las del art. 519 del Código Civil (CC), porque no se ha demostrado en el curso del proceso la existencia de una relación civil, comercial, y/o administrativa sujeta a contrato específico