Auto Supremo AS/0579/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Por consiguiente, en mérito a este segundo motivo y ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente

Por consiguiente, en mérito a este segundo motivo y ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la norma contenida en el art. 197 del CPC-1975, en virtud a lo previsto en el art. 123 de la CPE., corresponde desestimar el argumento contendió en el recurso de casación objeto de análisis y resolución