Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el GADP, representado por Miguel Ángel Vaca Vásquez, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 59 a 62, recurso que no fue respondido por la demandante, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, cumpliendo el Auto Nº 190/2017 de 04 de julio (fs. 66), mediante Auto Supremo Nº 326-A de 26 de julio de 2017 (fs. 74 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
1.- Tanto el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), como el art. 60 del Decreto Supremo DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal), establece de manera concordante el tratamiento de las personas que prestan sus servicios al Estado, indicando que no se encuentran sometidos a estas norma ni a la Ley General de Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones o formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
- Demandante:Alexis Kail Saenz Flores
- Demandado:Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la Gobernación demandada, (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Respecto del demandante, alega que en aplicación de las citadas normas no le corresponde el
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- Alude que la actual Constitución ha plasmado el debido proceso en su triple dimensión, como
- Mientras que la inversión de la prueba, establece que en los procesos laborales, la carga
- Se debe puntualizar también, que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Aspectos que ratifican que las Autonomías Departamentales, constituyen un nivel de gobierno que adquiere una
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- En el caso presente se han alegado tres aspectos, que se desglosan de la siguiente
- Sin embargo, revisando detenidamente el expediente, se advierte que en obrados, la entidad demandada, no
- Por otra parte, también se argumenta que los salarios del demandante, estarían dentro de la
- Al respecto, corresponde determinar que en el curso del proceso, no se ha demostrado que
- Consiguientemente, aunque rija la Ley Marco de Autonomías y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento
- Por ello al no existir ninguna norma que prohíba el pago del indicado subsidio de
- El primero es que este Tribunal, en diferentes fallos, desde el Nº 338 de 14
- “Si bien es cierto que por mandato del art
- “En tal sentido, se tiene que el art
- “De lo que se concluye, que el art
- En segundo lugar, se constata que el presente proceso fue iniciado el 21 de diciembre
- Por consiguiente, en mérito a este segundo motivo y ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente
- Por último, el recurrente argumentó el debido proceso en su triple dimensión, como derecho fundamental,
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
