Auto Supremo AS/0579/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Sin embargo, revisando detenidamente el expediente, se advierte que en obrados, la entidad demandada, no

Sin embargo, revisando detenidamente el expediente, se advierte que en obrados, la entidad demandada, no ha presentado ningún contrato que acredite los aspectos afirmados en su defensa y en el recurso de casación. No consta ningún contrato administrativo de contratación de personal eventual, consultor o trabajador en línea que argumenta; por consiguiente, en mérito al principio de primacía de la realidad y especialmente verdad material, considerando los memorándums y boletas de pago adjuntos a la demanda de fs. 1 a 14, los argumentos contenidos en el recurso, se encuentran totalmente desvirtuados, pues el actor desempeñó funciones en la Secretaría de Financias, Economía y Administración, como Asistente I y Responsable de Archivos y luego responsable de Archivo Central General de la Gobernación de Pando, se advierte que cumplió tareas propias y permanentes de la entidad y no como un simple apoyo administrativo, como erróneamente se argumenta en el recurso