Auto Supremo AS/0579/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Por ello al no existir ninguna norma que prohíba el pago del indicado subsidio de

Por ello al no existir ninguna norma que prohíba el pago del indicado subsidio de frontera, reconocido por el Tribunal ad quem al actor, en aplicación del art. 12 del DS Nº 21137, que ha sido reconocido, además como una norma constitucional, en mérito a la SC 68/04, de 13 de julio citada líneas arriba, más aún si en el curso del proceso, la entidad demandada, no ha acreditado de manera alguna la calidad que tendría el demandante, de consultor o empleado provisorio o en línea, como argumentó en su defensa y tampoco demostró que habría cancelado oportunamente el indicado subsidio, que se encuentra reconocido a favor de todos los trabajadores o empleados, sean públicos o privados, que desempeñen funciones dentro de los 50 Km de la frontera internacional, resultando innecesario, en el caso presente, realizar la pericia determinada en el Auto Supremo Nº 373 de 08 de octubre de 2014, para determinar la distancia de la ciudad de Cobija, respecto del límite fronterizo con la República Federativa del Brasil, si ésta se encuentra en las riveras del Rio Acre que es el límite internacional entre estos dos Estados