I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 59 a 62, interpuesto por Miguel Ángel Vaca Vasquez, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), en virtud al Testimonio de Poder Nº 380/2016 de 14 de julio, otorgado ante Notaría Nº 03 de la ciudad de Cobija, a cargo de la abogada, Eva Romero Saavedra (fs. 22 a 24 vta.), contra el Auto de Vista Nº 188/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 54 a 56 de obrados, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de subsidio de frontera, seguido a demanda de Alexis Kail Saenz Flores, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto Nº 190/2017 de 04 de julio por el que se concedió el recurso (fs. 65 vta.), el Auto Supremo Nº 326-A de 26 de julio de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 74 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Que, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 136 017 de 28 de marzo de 2017 (fs. 36 a 37 vta.), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 13, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago planteada, sin costas, ordenando al GADP, que cancele a favor de la demandante Alexis Kail Saenz Flores, la suma de Bs. 42.380.- (Cuarenta y dos mil trescientos ochenta Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera por cuatro meses de la gestión 2009 y todos los meses de las gestiones 2010 al 2014, conforme evidencia la liquidación que se inserta la su parte resolutiva
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Que, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 136 017 de 28 de marzo de 2017 (fs. 36 a 37 vta.), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 13, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago planteada, sin costas, ordenando al GADP, que cancele a favor de la demandante Alexis Kail Saenz Flores, la suma de Bs. 42.380.- (Cuarenta y dos mil trescientos ochenta Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera por cuatro meses de la gestión 2009 y todos los meses de las gestiones 2010 al 2014, conforme evidencia la liquidación que se inserta la su parte resolutiva
- Demandante:Alexis Kail Saenz Flores
- Demandado:Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la Gobernación demandada, (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Respecto del demandante, alega que en aplicación de las citadas normas no le corresponde el
- 2
- 3
- Alude que la actual Constitución ha plasmado el debido proceso en su triple dimensión, como
- Mientras que la inversión de la prueba, establece que en los procesos laborales, la carga
- Se debe puntualizar también, que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Aspectos que ratifican que las Autonomías Departamentales, constituyen un nivel de gobierno que adquiere una
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- En el caso presente se han alegado tres aspectos, que se desglosan de la siguiente
- Sin embargo, revisando detenidamente el expediente, se advierte que en obrados, la entidad demandada, no
- Por otra parte, también se argumenta que los salarios del demandante, estarían dentro de la
- Al respecto, corresponde determinar que en el curso del proceso, no se ha demostrado que
- Consiguientemente, aunque rija la Ley Marco de Autonomías y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento
- Por ello al no existir ninguna norma que prohíba el pago del indicado subsidio de
- El primero es que este Tribunal, en diferentes fallos, desde el Nº 338 de 14
- “Si bien es cierto que por mandato del art
- “En tal sentido, se tiene que el art
- “De lo que se concluye, que el art
- En segundo lugar, se constata que el presente proceso fue iniciado el 21 de diciembre
- Por consiguiente, en mérito a este segundo motivo y ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente
- Por último, el recurrente argumentó el debido proceso en su triple dimensión, como derecho fundamental,
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
