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    Auto Supremo AS/0941/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0941/2018-RA

    Fecha: 16-Oct-2018

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    • Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
    • De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
    • Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Refiere que se infringió el art
    • Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de Autos se establece que el 16 de agosto de 2018, Gabriel
    • Con relación al primer motivo, en el que señala que existió falta de fundamentación
    • En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art
    • Respecto del tercer motivo, manifiesta que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a
    • Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
    • Como cuarto motivo, refiere que no se resolvió de manera objetiva y coherente su recurso
    • Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida
    • Respecto del motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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