Con relación al primer motivo, en el que señala que existió falta de fundamentación
Con relación al primer motivo, en el que señala que existió falta de fundamentación e inexistencia de valoración de elementos probatorios respecto de la tipicidad de la conducta e indebida calificación legal del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas; asimismo, refiere que los Tribunales de Sentencia y Alzada no valoraron en su integridad su declaración como testigo o imputado; que es coincidente con la de otros testigos que acreditan que no estaba conduciendo el vehículo sino que salió del inmueble; motivos por los que también manifiesta que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 48 de la Ley 1008); siendo que no existió el componente de “transacción”; siendo que el hecho más se adecuaría al transporte de sustancias controladas; motivos por los cuales se hubiera incurrido en los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se establece que el 16 de agosto de 2018, Gabriel
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió falta de fundamentación
- En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art
- Respecto del tercer motivo, manifiesta que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Como cuarto motivo, refiere que no se resolvió de manera objetiva y coherente su recurso
- Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida
- Respecto del motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
