Auto Supremo AS/0941/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos


Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 424 de 20 de octubre de 2006, 001/2013 de 2 de enero, 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de junio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004 y 215 de 28 de junio de 2006, respecto de los cuales se limitó a transcribir la parte que creyó pertinente y al señalar que los mismos son contradictorios, sin precisar la contradicción de cada uno de ellos con referencia a algún punto específico del Auto de Vista, por lo que no se advierte el cumplimiento de los requisitos previstos por el art 417 del CPP; no obstante, el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación al principio de presunción de inocencia en los considerados en los puntos III, IV y V del Auto de Vista, porque nunca se demostró la teoría del Ministerio Público que era la existencia de una transacción emergente de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (a la defensa vinculado al principio de inocencia y de la libre valoración de la prueba); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Tribunal de alzada vulneró el principio de presunción de inocencia, como se expresa en el presente motivo, lo cual generó que se le condene por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas sin que se haya demostrado el elemento). De la fundamentación expuesta en este motivo, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria