Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 424 de 20 de octubre de 2006, 001/2013 de 2 de enero, 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de junio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004 y 215 de 28 de junio de 2006, respecto de los cuales se limitó a transcribir la parte que creyó pertinente y al señalar que los mismos son contradictorios, sin precisar la contradicción de cada uno de ellos con referencia a algún punto específico del Auto de Vista, por lo que no se advierte el cumplimiento de los requisitos previstos por el art 417 del CPP; no obstante, el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación al principio de presunción de inocencia en los considerados en los puntos III, IV y V del Auto de Vista, porque nunca se demostró la teoría del Ministerio Público que era la existencia de una transacción emergente de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (a la defensa vinculado al principio de inocencia y de la libre valoración de la prueba); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Tribunal de alzada vulneró el principio de presunción de inocencia, como se expresa en el presente motivo, lo cual generó que se le condene por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas sin que se haya demostrado el elemento). De la fundamentación expuesta en este motivo, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se establece que el 16 de agosto de 2018, Gabriel
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió falta de fundamentación
- En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art
- Respecto del tercer motivo, manifiesta que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Como cuarto motivo, refiere que no se resolvió de manera objetiva y coherente su recurso
- Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida
- Respecto del motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
