Respecto del tercer motivo, manifiesta que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a
Respecto de este motivo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006, del cual no realiza la labor precisar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el referido precedente, siendo que se limita a realizar un análisis sobre que no se demostró probatoriamente la posesión dolosa y la transacción situación que hace ver que el imputado no cumple con los requerimientos exigidos por el art. 417 del CPP. Por otro lado, también invoca como precedente la Sentencia Constitucional 1312/2003-R de 9 de septiembre, de la cual se debe tener encuentra que no cuenta con tal calidad por previsión del art. 416 del CPP; por lo que, la misma no puede ser motivo de análisis.
Finalmente, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (Auto de Vista no fundamentó sobre la existencia de prueba alguna sobre la posesión dolosa que el imputado hubiera tenido sobre la sustancia controlada, tampoco se acredito que fue encontrado en actividades de transacción de dicha sustancia controlada); precisando asimismo, la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Tribunal de alzada al no reconocer la existencia de aspectos probatorios sobre la posesión dolosa y la transacción convalida que se esté forzando indebidamente el tipo penal de tráfico de sustancias controladas). De la fundamentación expuesta en este motivo, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
Respecto del tercer motivo, manifiesta que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación al principio de presunción de inocencia en los considerados en los puntos III, IV y V del Auto de Vista, porque nunca se demostró la teoría del Ministerio Público que era la existencia de una transacción emergente de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, la cual no se demostró por ningún elemento probatorio, constituyéndose en fallos injustos la Sentencia y el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se establece que el 16 de agosto de 2018, Gabriel
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió falta de fundamentación
- En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art
- Respecto del tercer motivo, manifiesta que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Como cuarto motivo, refiere que no se resolvió de manera objetiva y coherente su recurso
- Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida
- Respecto del motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
