Auto Supremo AS/0941/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida


Respecto de los Autos Supremos 309 de 29 de octubre de 2012 y 411 de 20 de octubre de 2012, invocados como precedentes contradictorios, de los cuales explicó que los mismos se refieren a que el Tribunal de alzada se debe pronunciar con la debida fundamentación sobre todos los puntos apelados y el no hacerlo genera un defecto absoluto insubsanable en infracción de los arts. 124 y 398 del CPP; y el aspecto contradictorio constituiría que el Auto de Vista se limitó a pronunciarse sobre los motivos primero y séptimo, y no lo hizo respecto de las otras ocho denuncias que cursan en su recurso de apelación restringida (la insuficiencia prueba de cargo para la condena, la violación del principio de motivación de ser expresa clara y legítima, insuficiente motivación descriptiva, intelectiva y probatoria de la Sentencia, que esta se base en hechos inexistentes, la no aplicación del principio in dubio pro reo, la incoherencia en los fundamentos de la imposición de la pena al no tomarse en cuenta las atenuantes especiales y la vulneración del principio de continuidad e inmediación); argumentación que cumple con los presupuestos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP.

Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida no fue fundamentado ni considerado en el fondo; como es la denuncia de la inobservancia de la Ley sustantiva penal, relacionado con la determinación de la pena, siendo que la sentencia dictada contiene errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al quantum de la pena prevista por el art. 337 del CP, en relación a los arts. 37, 38, 39 y 40 de la misma norma siendo que al condenarle a una pena de quince años de presidio y quince mil días multa es desproporcional y no contiene un respaldo intelectivo ni se encuentra justificado