Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida
Respecto de los Autos Supremos 309 de 29 de octubre de 2012 y 411 de 20 de octubre de 2012, invocados como precedentes contradictorios, de los cuales explicó que los mismos se refieren a que el Tribunal de alzada se debe pronunciar con la debida fundamentación sobre todos los puntos apelados y el no hacerlo genera un defecto absoluto insubsanable en infracción de los arts. 124 y 398 del CPP; y el aspecto contradictorio constituiría que el Auto de Vista se limitó a pronunciarse sobre los motivos primero y séptimo, y no lo hizo respecto de las otras ocho denuncias que cursan en su recurso de apelación restringida (la insuficiencia prueba de cargo para la condena, la violación del principio de motivación de ser expresa clara y legítima, insuficiente motivación descriptiva, intelectiva y probatoria de la Sentencia, que esta se base en hechos inexistentes, la no aplicación del principio in dubio pro reo, la incoherencia en los fundamentos de la imposición de la pena al no tomarse en cuenta las atenuantes especiales y la vulneración del principio de continuidad e inmediación); argumentación que cumple con los presupuestos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP.
Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida no fue fundamentado ni considerado en el fondo; como es la denuncia de la inobservancia de la Ley sustantiva penal, relacionado con la determinación de la pena, siendo que la sentencia dictada contiene errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al quantum de la pena prevista por el art. 337 del CP, en relación a los arts. 37, 38, 39 y 40 de la misma norma siendo que al condenarle a una pena de quince años de presidio y quince mil días multa es desproporcional y no contiene un respaldo intelectivo ni se encuentra justificado
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se establece que el 16 de agosto de 2018, Gabriel
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió falta de fundamentación
- En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art
- Respecto del tercer motivo, manifiesta que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Como cuarto motivo, refiere que no se resolvió de manera objetiva y coherente su recurso
- Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida
- Respecto del motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
