Auto Supremo AS/0941/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gabriel Oscar Mamani Bernabé formuló recurso de apelación restringida (fs. 780 a 789), resuelto por Auto de Vista 116 de 21 de mayo de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 16 de agosto de 2018 (fs. 888), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

En este primer motivo realiza un resumen de los hechos y antecedentes del proceso para concluir que el Ministerio Público no demostró su participación en la comisión del hecho; posteriormente refiere que existió falta de fundamentación e inexistencia de valoración de elementos probatorios respecto de la tipicidad de la conducta e indebida calificación legal del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas siendo que en ningún momento se estableció que fue encontrado en posesión o comercialización de la sustancia controlada debido a que no se probó en juicio elementos de la comercialización que caracteriza al delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sino más bien el delito de Transporte de Sustancias Controladas, porque se les encontró transportando sustancias controladas y para sustentar que en el presente caso se debió observar sobre la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas y para sustentar lo señalado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006 y 21 de 26 de enero de 2007, posteriormente realiza el análisis del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, para señalar que nunca estuvo en posesión dolosa y no estaba conduciendo el vehículo donde se encontró la sustancia controlada si no que estaba esperando que le hagan llegar el vehículo que había prestado al imputado Rubén Villar Villar; asimismo, refiere que los Tribunales de Sentencia y Alzada no valoraron en su integridad su declaración como testigo o imputado; que es coincidente con la de otros testigos que acreditan que no estaba conduciendo el vehículo sino que salió del inmueble; motivos por los que también señala que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva previsto en el art 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que no existió el componente de “transacción” porque para ello debe existir una persona que compre y otra que vende el producto, este aspecto lo sustenta manifestando que en el vehículo no se encontró dinero; asimismo, señaló que no existió en términos claros, la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos, previstos en el art. 48 de la Ley 1008, situación que infringe el principio de legalidad porque se advierte que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada no cumplieron con el proceso de subsunción del hecho al tipo penal por la inobservancia de errónea aplicación de la ley sustantiva en la concreción del marco penal para la calificación del hecho, la insuficiente fundamentación del fallo y la valoración a la declaratoria de nulidad de sentencia, o en su defecto de la absolución del imputado, por lo que refiere que se incumplió las previsiones contenidas en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP