Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gabriel Oscar Mamani Bernabé formuló recurso de apelación restringida (fs. 780 a 789), resuelto por Auto de Vista 116 de 21 de mayo de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 16 de agosto de 2018 (fs. 888), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
En este primer motivo realiza un resumen de los hechos y antecedentes del proceso para concluir que el Ministerio Público no demostró su participación en la comisión del hecho; posteriormente refiere que existió falta de fundamentación e inexistencia de valoración de elementos probatorios respecto de la tipicidad de la conducta e indebida calificación legal del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas siendo que en ningún momento se estableció que fue encontrado en posesión o comercialización de la sustancia controlada debido a que no se probó en juicio elementos de la comercialización que caracteriza al delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sino más bien el delito de Transporte de Sustancias Controladas, porque se les encontró transportando sustancias controladas y para sustentar que en el presente caso se debió observar sobre la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas y para sustentar lo señalado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006 y 21 de 26 de enero de 2007, posteriormente realiza el análisis del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, para señalar que nunca estuvo en posesión dolosa y no estaba conduciendo el vehículo donde se encontró la sustancia controlada si no que estaba esperando que le hagan llegar el vehículo que había prestado al imputado Rubén Villar Villar; asimismo, refiere que los Tribunales de Sentencia y Alzada no valoraron en su integridad su declaración como testigo o imputado; que es coincidente con la de otros testigos que acreditan que no estaba conduciendo el vehículo sino que salió del inmueble; motivos por los que también señala que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva previsto en el art 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que no existió el componente de “transacción” porque para ello debe existir una persona que compre y otra que vende el producto, este aspecto lo sustenta manifestando que en el vehículo no se encontró dinero; asimismo, señaló que no existió en términos claros, la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos, previstos en el art. 48 de la Ley 1008, situación que infringe el principio de legalidad porque se advierte que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada no cumplieron con el proceso de subsunción del hecho al tipo penal por la inobservancia de errónea aplicación de la ley sustantiva en la concreción del marco penal para la calificación del hecho, la insuficiente fundamentación del fallo y la valoración a la declaratoria de nulidad de sentencia, o en su defecto de la absolución del imputado, por lo que refiere que se incumplió las previsiones contenidas en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se establece que el 16 de agosto de 2018, Gabriel
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió falta de fundamentación
- En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art
- Respecto del tercer motivo, manifiesta que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Como cuarto motivo, refiere que no se resolvió de manera objetiva y coherente su recurso
- Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida
- Respecto del motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
