Auto Supremo AS/0941/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art


Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006 y 21 de 26 de enero de 2007, de los cuales no se advierte la precisión sobre la contradicción en al que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de los mismos, siendo que sólo los transcribe en su parte que creyó pertinente; empero, sin establecer qué aspectos del Auto de Vista fueron contrarios a dichas transcripciones, teniendo en cuenta que todos los argumentos que menciona son reiterados y emergen de la Sentencia, más no así del Auto de Vista, señalando simplemente del mismo que la Sentencia y el Auto de Vista no valoraron en su integridad su declaración como testigo o imputado que era coincidente con la de otros testigos que acreditan que no estaba conduciendo el vehículo sino que salió del inmueble; sin precisar, la contradicción que se generaría con los precedentes invocados, aspectos que demuestran que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP; por lo que, el presente motivo deviene en inadmisible.

En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art. 362 del CPP y la garantía del debido proceso porque el numeral 2) del parágrafo IV de la Sentencia ratificado indebidamente por el considerando V del Auto de Vista porque no señala ni existe prueba alguna sobre la posesión dolosa que el imputado hubiera tenido sobre la sustancia controlada, tampoco se acreditó que fue encontrado en actividades de transacción de dicha sustancia controlada, por consiguiente señala que el Ministerio Público y el Juez de mérito pretenden forzar indebidamente este tipo penal