En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006 y 21 de 26 de enero de 2007, de los cuales no se advierte la precisión sobre la contradicción en al que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de los mismos, siendo que sólo los transcribe en su parte que creyó pertinente; empero, sin establecer qué aspectos del Auto de Vista fueron contrarios a dichas transcripciones, teniendo en cuenta que todos los argumentos que menciona son reiterados y emergen de la Sentencia, más no así del Auto de Vista, señalando simplemente del mismo que la Sentencia y el Auto de Vista no valoraron en su integridad su declaración como testigo o imputado que era coincidente con la de otros testigos que acreditan que no estaba conduciendo el vehículo sino que salió del inmueble; sin precisar, la contradicción que se generaría con los precedentes invocados, aspectos que demuestran que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP; por lo que, el presente motivo deviene en inadmisible.
En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art. 362 del CPP y la garantía del debido proceso porque el numeral 2) del parágrafo IV de la Sentencia ratificado indebidamente por el considerando V del Auto de Vista porque no señala ni existe prueba alguna sobre la posesión dolosa que el imputado hubiera tenido sobre la sustancia controlada, tampoco se acreditó que fue encontrado en actividades de transacción de dicha sustancia controlada, por consiguiente señala que el Ministerio Público y el Juez de mérito pretenden forzar indebidamente este tipo penal
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se establece que el 16 de agosto de 2018, Gabriel
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió falta de fundamentación
- En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art
- Respecto del tercer motivo, manifiesta que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Como cuarto motivo, refiere que no se resolvió de manera objetiva y coherente su recurso
- Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida
- Respecto del motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
