Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación al principio de presunción de inocencia en los considerados de los puntos III, IV y V del Auto de Vista, siendo un fallo injusto la Sentencia y en el Auto de Vista porque no se señaló la acción principal que constituye delito de tráfico no señala de forma clara si estaba produciendo alguna sustancia controlada, o fabricando, o en posesión dolosa, depósito, o almacenamiento, o transportando, o entregando, o suministrando, comprando o vendiendo alguna sustancia controlada; siendo que, en el Auto de Vista se sustenta en que el imputado incurrió en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas porque estaba haciendo transacción en el inmueble o formaba parte de las personas que habían trasladado la sustancia controlada, dicha afirmación es emitida sin sustento probatorio alguno; por esos argumentos, señala que la teoría sobre la existencia de dicho delito estaría desvirtuada porque no se probó la teoría del Ministerio Público que era la transacción de la sustancia controlada; con esto el Auto de Vista vulneró el principio de presunción de inocencia porque no determinó el grado de participación y autoría del imputado, la prueba valorada fue mal considerada siendo que en el Tribunal de alzada se consideró afirmaciones subjetivas sin considerar las declaraciones del imputado Rubén Villar Villar, a quien no conocía, el que le hubiera dejado con su hermana supuestamente en su casa, porque le había contratado por hora y fue quien llevó el motorizado para ir a traer a su enamorada o tal vez ir a algún lugar privado pidiéndole que le espere con su familia en su casa hecho que no generó ninguna desconfianza en el imputado. Asimismo, refiere que el Auto de Vista no consideró en su integridad la declaración del imputado la cual coincidiría con las testificales de la Capitana Vivian Noelia Rojas Flores y la Sargento Laura Arispe Ansaldo, quienes en forma uniforme manifestaron que el imputado no estaba conduciendo el motorizado y que salió del inmueble y que en el inmueble habían menores de edad. Finalmente refiere que el Ministerio Público pretendió sustentar que el imputado realizó una transacción de sustancia controlada sin considerar que no se encontró dinero para establecer un supuesto pago de emergente de una transacción, siendo que solo se encontró la sustancia controlada en el motorizado; y no se consideró que el imputado se encontraría en el inmueble y no tenía conocimiento de la existencia de la referida sustancia controlada, aspecto que hubiera advertido la FELCN. En criterio del recurrente lo relatado se constituiría en contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005. Con los hechos relatados, señala que se infringió el principio de inocencia y el principio de la libre valoración de la prueba y el derecho a la defensa, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006; asimismo, solicita se tenga en cuenta el Auto Supremo 001/2013 de 2 de enero, porque en este caso se ha materializado una equivocada valoración de la prueba y la apreciación subjetiva de los hechos, como se establecería en los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de junio de 2005 y 104 de 20 de febrero de 2004; conforme a la exigencia del art. 416 del CPP; de la misma manera, señala que el Tribunal de apelación no valoró en su integridad las declaraciones del imputado que son coincidentes con las de Vivian Neolia Rojas Flores y Laura Arispe Ansaldo, en las que se afirmó que el imputado salió del inmueble y que en el mismo habían menores de edad; también refiere que el Ministerio Público no demostró que existió una transacción al no encontrarse dinero y solo encontrarse un vehículo en el que se encontraba la sustancia controlada; es más el recurrente señala que no tenía conocimiento de la existencia de la sustancia controlada. También manifiesta que se debe tener en cuenta que es obligación de quien acusa cumplir con la carga probatoria demostrando plenamente la hipótesis acusatoria y en el presente caso de las revisión de las pruebas de cargo periciales y testificales ninguna señala ni demuestra que el imputado haya tenido vinculación objetiva en el hecho acusado y este hecho constituiría en un defecto absoluto previsto en el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se establece que el 16 de agosto de 2018, Gabriel
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió falta de fundamentación
- En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art
- Respecto del tercer motivo, manifiesta que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Como cuarto motivo, refiere que no se resolvió de manera objetiva y coherente su recurso
- Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida
- Respecto del motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
