Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs. 890 a 898 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se establece que el 16 de agosto de 2018, Gabriel
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió falta de fundamentación
- En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art
- Respecto del tercer motivo, manifiesta que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Como cuarto motivo, refiere que no se resolvió de manera objetiva y coherente su recurso
- Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida
- Respecto del motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
