Auto Supremo AS/0941/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Refiere que se infringió el art


Refiere que se infringió el art. 362 del CPP y la garantía del debido proceso porque el numeral 2) del parágrafo IV de la Sentencia ratificado indebidamente por la fundamentación del considerando V del Auto de Vista (fundamentación fáctica), señala como primer hecho probado que Gabriel Oscar Mamani Bernabé es de nacionalidad Boliviana; como segundo hecho, probado señala que se encontró sustancia controlada en el vehículo con placa de circulación 2564–RAX, Toyota Corolla de color café, conducido por Rubén Villar Villar; empero, no señalan ni existe prueba alguna sobre la posesión dolosa que el imputado hubiera tenido sobre la sustancia controlada, tampoco se acreditó que fue encontrado en actividades de transacción de dichas sustancias controladas, por consiguiente se concluye que el Ministerio Público y el Juez de mérito, pretenden forzar indebidamente este tipo penal; con relación a esa afirmación invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006, la Sentencia Constitucional 1312/2003-R de 9 de septiembre; en correlación, con lo mencionado señala que la acusación debe ser precisa y clara respecto al hecho y delito por el que se formula y la Sentencia debiendo ser congruente con la acusación, sin introducir ningún elemento nuevo vinculante a la calificación jurídica hecha por la acusación de modo que el Tribunal no puede condenar por un hecho distinto. También reitera que se estableció que la sustancias controladas fueron encontradas en el vehículo más no en posesión del imputado y que no se valoró de manera correcta su declaración y las testificales, sin demostrarse ningún actos de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país alguna sustancia controladas con relación a los dieciséis gramos que fueron encontrados en las habitaciones que habían sido adquiridos por los imputados. Asimismo, refiere que tampoco se tuvo en cuenta que el imputado acudía a dicho inmueble ocasionalmente; sin embargo, el Tribual de Sentencia y el Tribunal del azada se limitaron a señalar que el imputado sabía de la existencia de la sustancia controlada violando el principio de inocencia establecido por el art. 6 del CPP, lo que hace ver que la Sentencia y Auto de Vista no se encuentran basadas en la verdad histórica de los hechos