Refiere que se infringió el art
Refiere que se infringió el art. 362 del CPP y la garantía del debido proceso porque el numeral 2) del parágrafo IV de la Sentencia ratificado indebidamente por la fundamentación del considerando V del Auto de Vista (fundamentación fáctica), señala como primer hecho probado que Gabriel Oscar Mamani Bernabé es de nacionalidad Boliviana; como segundo hecho, probado señala que se encontró sustancia controlada en el vehículo con placa de circulación 2564–RAX, Toyota Corolla de color café, conducido por Rubén Villar Villar; empero, no señalan ni existe prueba alguna sobre la posesión dolosa que el imputado hubiera tenido sobre la sustancia controlada, tampoco se acreditó que fue encontrado en actividades de transacción de dichas sustancias controladas, por consiguiente se concluye que el Ministerio Público y el Juez de mérito, pretenden forzar indebidamente este tipo penal; con relación a esa afirmación invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006, la Sentencia Constitucional 1312/2003-R de 9 de septiembre; en correlación, con lo mencionado señala que la acusación debe ser precisa y clara respecto al hecho y delito por el que se formula y la Sentencia debiendo ser congruente con la acusación, sin introducir ningún elemento nuevo vinculante a la calificación jurídica hecha por la acusación de modo que el Tribunal no puede condenar por un hecho distinto. También reitera que se estableció que la sustancias controladas fueron encontradas en el vehículo más no en posesión del imputado y que no se valoró de manera correcta su declaración y las testificales, sin demostrarse ningún actos de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país alguna sustancia controladas con relación a los dieciséis gramos que fueron encontrados en las habitaciones que habían sido adquiridos por los imputados. Asimismo, refiere que tampoco se tuvo en cuenta que el imputado acudía a dicho inmueble ocasionalmente; sin embargo, el Tribual de Sentencia y el Tribunal del azada se limitaron a señalar que el imputado sabía de la existencia de la sustancia controlada violando el principio de inocencia establecido por el art. 6 del CPP, lo que hace ver que la Sentencia y Auto de Vista no se encuentran basadas en la verdad histórica de los hechos
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se establece que el 16 de agosto de 2018, Gabriel
- Con relación al primer motivo, en el que señala que existió falta de fundamentación
- En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que se infringió el art
- Respecto del tercer motivo, manifiesta que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Como cuarto motivo, refiere que no se resolvió de manera objetiva y coherente su recurso
- Finalmente, respecto al quinto motivo, señala que otro motivo de su recurso de apelación restringida
- Respecto del motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
