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    Auto Supremo AS/0947/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0947/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    • Distrito: Cochabamba
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • - El A quo, no sólo valoró todos los elementos probatorios aportados por las partes,
    • - Los argumentos expresados en la apelación no constituyen agravios, como el hecho de referir
    • CONSIDERANDO II
    • - Refiere que el A quo dejó a las partes sin opción a producir los
    • 3. El Ad quem valoró la prueba pericial caduco
    • Señala que a fs
    • 4
    • Añade que la demandante presentó Certificado de Nacimiento de Leonardo Daza Peredo, acreditando que el
    • En este punto, para apoyar la petición de su recurso, los recurrentes citan la siguiente
    • Los demandantes solicitan como primera opción, se disponga la nulidad de obrados hasta la admisión
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
    • Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
    • 2. De la división y partición de bienes hereditarios
    • Con relación a la división de la herencia, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
    • Partiendo de ésta premisa normativa, situada en el art
    • De igual modo, cuando el bien que se procura su división, derivado de una comunidad
    • Criterio jurisprudencial por su carácter orientador que sin duda ayudará a comprender mejor a las
    • 3. De la cosa juzgada
    • El art
    • Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
    • Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
    • En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
    • CONSIDERANDO IV
    • Habiendo fallecido Marina Rosales Gantier, se corre en traslado la demanda a sus herederos: Alicia
    • Los recurrentes manifiestan que la sentencia apelada, omitió pronunciarse sobre las excepciones perentorias de falsedad,
    • 3
    • Citando doctrina, jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y el art
    • Dentro los hechos probados, el fallo de 11 de julio de 2016 (fs
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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