Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0947/2018
Fecha: 01-Oct-2018
3. De la cosa juzgada
3. De la cosa juzgada
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Distrito: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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- El A quo, no sólo valoró todos los elementos probatorios aportados por las partes,
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- Los argumentos expresados en la apelación no constituyen agravios, como el hecho de referir
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CONSIDERANDO II
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- Refiere que el A quo dejó a las partes sin opción a producir los
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3. El Ad quem valoró la prueba pericial caduco
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Señala que a fs
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Añade que la demandante presentó Certificado de Nacimiento de Leonardo Daza Peredo, acreditando que el
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En este punto, para apoyar la petición de su recurso, los recurrentes citan la siguiente
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Los demandantes solicitan como primera opción, se disponga la nulidad de obrados hasta la admisión
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CONSIDERANDO III
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En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
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Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
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2. De la división y partición de bienes hereditarios
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Con relación a la división de la herencia, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
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Partiendo de ésta premisa normativa, situada en el art
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De igual modo, cuando el bien que se procura su división, derivado de una comunidad
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Criterio jurisprudencial por su carácter orientador que sin duda ayudará a comprender mejor a las
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3. De la cosa juzgada
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El art
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Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
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Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
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En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
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CONSIDERANDO IV
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Habiendo fallecido Marina Rosales Gantier, se corre en traslado la demanda a sus herederos: Alicia
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Los recurrentes manifiestan que la sentencia apelada, omitió pronunciarse sobre las excepciones perentorias de falsedad,
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Citando doctrina, jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y el art
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Dentro los hechos probados, el fallo de 11 de julio de 2016 (fs
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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