Auto Supremo AS/0947/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0947/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
1. Como antecedentes.
Cristóbal Peredo Caballero, mediante documento privado de 1 de julio de 1981 reconocido ante Juez de mínima cuantía el 24 de septiembre de 1981, transfirió a Hilda Pinto Gantier el inmueble ubicado en la zona Barrio Petrolero, Urbanización Plafer, Calle Camiri, con una superficie de 414 mts.2, registrado en DD.RR., el 12 de enero de 1982, en Fojas 57, Partida 57 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Cercado, actualmente bajo la Matricula Nº 3.01.1.99.007595.
Por la Sentencia de 13 de abril de 1998 (fs. 8 a 10), se declaró nulo y sin valor el documento de 1 de julio de 1981, en cuanto a la transferencia de las acciones y derechos que corresponde en un 50% a Marina Rosales Gantier, fallo que además reconoce que las mejoras introducidas al bien le pertenecen a Hilda Pinto Gantier