Auto Supremo AS/0947/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0947/2018

Fecha: 01-Oct-2018

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Jimmy Ariel Toledo Cámara, como defensor de oficio de los herederos de Gastón Wenceslao Peredo Rosales, evidentemente planteó excepciones a la demanda (fs. 60 vta.), empero se deben considerar algunos aspectos, Primero, el defensor de oficio respondió la demanda y planteó las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, bajo un único argumento “…que la demanda denota su incongruencia con respecto a su petición ya que el inmueble del cual se pretende su división y partición cuenta con una superficie que fácilmente puede ser objeto de división y partición, además que su fraccionamiento no se encuentra limitado o impedido por ley u alguna disposición administrativa conforme lo previsto por el art. 172 del Código Civil.”; y el fallo de primera instancia, refiere que “De la certificación prestada por el Arq. Juan Carlos Linares Noya, Jefe de Div. Urb. y Trámites Administrativos, Sub Alcaldìa valle Hermoso, está demostrado que el inmueble motivo del presente litigo NO RESULTA DIVISIBLE…; sin embargo teniendo el predio un frente pequeño, administrativamente inviabiliza la división física del predio en dos porciones…”; y Segundo, conforme al punto III.1. de la Doctrina legal, ante la omisión de respuesta de la autoridad de instancia, el recurrente debió activar previamente su derecho de explicación y complementación en el marco del art. 239 del Código de Procedimiento Civil, y al no haberlo hecho este precluyó.
En conclusión, es correcto el fundamento del Ad quem, ya que si bien las excepciones denunciadas no fueron declaradas expresamente como improbadas en la Sentencia, se establece que merecieron el análisis respectivo, por lo tanto se descarta este motivo de agravio.
3. En cuanto al error in iudicando al sostener que no es evidente que el A quo haya cometido una errónea valoración de la prueba y que además se sustentaría en otra sentencia