Auto Supremo AS/0947/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0947/2018

Fecha: 01-Oct-2018

- Refiere que el A quo dejó a las partes sin opción a producir los

- Citando doctrina y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, refiere que el Ad quem pronunció un Auto de Vista discrecional, arbitrario y con abuso de poder, porque en el caso de autos la parte demandante no ha producido medios de prueba susceptibles de ser valorados, por lo que correspondería declarar la nulidad de obrados.
- Refiere que el A quo dejó a las partes sin opción a producir los medios de prueba como la confesión judicial provocada que debió absolver Hilda Pinto Gantier o los dictámenes periciales de cargo o descargo, basando su decisión en una fotocopia legalizada de la sentencia de proceso ordinario de nulidad de documento de venta seguido por Marina Rosales Gantier en contra de Cristóbal Peredo Caballero e Hilda Pinto Gantier, cuya parte dispositiva declara nula y sin valor legal alguno el documento privado de 1 de julio de 1981, reconocido ante el Juez de Mínima Cuantía y registrado a fojas y Partida 57 del Libro Primero "A" de Propiedad de Cercado, prueba que no fue objetada por los demandados en forma oportuna, pues ante el silencio se impone el reconocimiento de verdad material, al presente cualquier reclamo resulta extemporáneo