Auto Supremo AS/0947/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0947/2018

Fecha: 01-Oct-2018

3. El Ad quem valoró la prueba pericial caduco

- Señala que existe caducidad en la prueba pericial, ya que los Dictámenes Periciales de los arquitectos fueron presentados fuera del periodo probatorio de 50 días establecido en el proveído de 28 de abril de 2014.
- Señala que la fotocopia legalizada de la Escritura Pública de 29 de enero de 1960, acredita que la Alcaldía de Cochabamba transfirió a favor de Cristóbal Peredo Caballero, el lote de terreno en la zona de Villa Plafer, manzana N° 497, de 414 mts.2, instrumento que establecería que el lote de terreno fue parte de la Urbanización de Villa Plafer y de ninguna manera era baldío, documento que desvirtúa el punto de hecho N° 1 fijado para la demandante en el auto de fs. 131 vta.
- Señala que en el Acta de audiencia de inspección judicial, el inmueble se encontraría en la calle Camiri N° 1729, datos que serían distintos a los consignados en la demanda, datos que no prueban los puntos de hecho 2, 3, 4, 5 y 6 fijados para la demandante en el auto de fs. 131 vta, por lo que correspondía declarar improbada la demanda.
- Refieren que la determinación, de restitución del valor de la totalidad de las mejoras introducidas en un cien por ciento, es parcializada, pues la demandada fue acogida en el inmueble donde tenían constituido su domicilio conyugal los esposos Cristóbal Peredo Caballero y Marina Rosales Gantier, quien habría inicio una relación con el esposo. Añaden, que la demandante no contaba con actividad económica demostrable, y por su condición de indigente, los años 1980 a 1982, no tenía la posibilidad de adquirir un solo ladrillo y peor construir un departamento. Aclaran, que los esposos Cristóbal Peredo Caballero y Marina Rosales Gantier, se unieron en matrimonio el 23 de noviembre de 1954 el cual fue cancelado como emergencia de un proceso de divorcio el 11 de abril de 1983, en consecuencia, las construcciones o mejoras introducidas entre los años 1980 a 1982 en el lote de terreno, habrían sido efectuadas en vigencia del matrimonio.
3. El Ad quem valoró la prueba pericial caduco