Auto Supremo AS/0947/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0947/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Dentro los hechos probados, el fallo de 11 de julio de 2016 (fs

Dentro los hechos probados, el fallo de 11 de julio de 2016 (fs. 312 a 315 vta.), estableció en base al punto 6 de la Sentencia de 13 de abril de 1998 (fs. 8-10), que las mejoras y construcciones en el inmueble fueron realizadas por la demandante, ya que dentro los fundamentos de esta resolución se precisó lo siguiente: “…se ha constatado que en el lote de terreno objeto de la litis existen construcciones de dos plantas de acuerdo a la descripción consignada, mejoras que no pueden ser involucradas o afectadas por la nulidad declarada, porque las acciones y derechos ganancialicios de la demandante, solamente recaen sobre el lote de terreno y no sobre las mejoras introducidas en ella por Hilda Pinto Gantier.” y para el caso de autos, al existir cosa juzgada ya que esta disposición se encuentra ejecutoriada, vinculando a las partes que intervinieron en el proceso y con ellos a sus herederos y causahabientes conforme prevén los arts. 1451 y 1452 del CC. En ese entendido, la decisión asumida por ambas autoridades es correcta, ya que además los demandados, no demostraron con prueba fehaciente que las mejoras y construcciones hayan sido realizadas por ellos