CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
1. Error in iudicando al sustentar que la Sentencia N° 007/2016 de 11 de julio, cumple la exigencia prevista en el art. 213.I del CPC.
Señalan que la sentencia apelada, contiene un pronunciamiento infrapetita, pues el A quo habría soslayado pronunciarse sobre las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, interpuestos por el Defensor de Oficio. De igual manera el Ad quem, habría omitido pronunciarse respecto a las excepciones ignorando el art. 192.3 del Código de Procedimiento Civil, y que era obligación del A quo declarar probada o improbada las excepciones y de igual manera corregir por el Ad quem anulando obrados.
2. Error in iudicando al sostener que no es evidente que el A quo haya cometido una errónea valoración de la prueba, y que además se sustentaría en otra sentencia
DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
1. Error in iudicando al sustentar que la Sentencia N° 007/2016 de 11 de julio, cumple la exigencia prevista en el art. 213.I del CPC.
Señalan que la sentencia apelada, contiene un pronunciamiento infrapetita, pues el A quo habría soslayado pronunciarse sobre las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, interpuestos por el Defensor de Oficio. De igual manera el Ad quem, habría omitido pronunciarse respecto a las excepciones ignorando el art. 192.3 del Código de Procedimiento Civil, y que era obligación del A quo declarar probada o improbada las excepciones y de igual manera corregir por el Ad quem anulando obrados.
2. Error in iudicando al sostener que no es evidente que el A quo haya cometido una errónea valoración de la prueba, y que además se sustentaría en otra sentencia
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- - El A quo, no sólo valoró todos los elementos probatorios aportados por las partes,
- - Los argumentos expresados en la apelación no constituyen agravios, como el hecho de referir
- CONSIDERANDO II
- - Refiere que el A quo dejó a las partes sin opción a producir los
- 3. El Ad quem valoró la prueba pericial caduco
- Señala que a fs
- 4
- Añade que la demandante presentó Certificado de Nacimiento de Leonardo Daza Peredo, acreditando que el
- En este punto, para apoyar la petición de su recurso, los recurrentes citan la siguiente
- Los demandantes solicitan como primera opción, se disponga la nulidad de obrados hasta la admisión
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- 2. De la división y partición de bienes hereditarios
- Con relación a la división de la herencia, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Partiendo de ésta premisa normativa, situada en el art
- De igual modo, cuando el bien que se procura su división, derivado de una comunidad
- Criterio jurisprudencial por su carácter orientador que sin duda ayudará a comprender mejor a las
- 3. De la cosa juzgada
- El art
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- CONSIDERANDO IV
- Habiendo fallecido Marina Rosales Gantier, se corre en traslado la demanda a sus herederos: Alicia
- Los recurrentes manifiestan que la sentencia apelada, omitió pronunciarse sobre las excepciones perentorias de falsedad,
- 3
- Citando doctrina, jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y el art
- Dentro los hechos probados, el fallo de 11 de julio de 2016 (fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
