VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 a 366 vta., interpuesto por Alicia Peredo Rosales por sí y en representación de Cinthia Asunta Peredo Rosales, Rodrigo Mauricio Peredo Rojas, José Luís Peredo Melgar y Leonardo Nataniel Daza Peredo contra el Auto de Vista Nº 082/2017, pronunciado el 11 de septiembre por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de partición y división de bien inmueble seguido por Hilda Pinto Gantier contra los recurrentes; la concesión del recurso de fs. 370; el Auto Supremo de Admisión N° 1256/2017-RA de 04 de diciembre de fs. 376 a 377; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hilda Pinto Gantier, al amparo de los arts. 167, 170, 171 del Código Civil, y 671 del Código de Procedimiento Civil, planteó demanda ordinaria de división y partición del lote de terreno ubicado en la Zona del Barrio petrolero, Urbanización Plafer, Calle Camiri, con una superficie de 414 mts.2, registrado en DD.RR., bajo la Matricula Nº 3.01.1.99.0007595, así como la restitución del valor por las mejoras introducidas (fs. 22 a 24, 29 y 42).
Alicia Peredo Rosales, se apersona planteando incidente de nulidad, señala que a la muerte de Marina Rosales Gantier, debe notificarse a todos sus herederos (fs. 35 a 36); Jimmy Ariel Toledo Cámara como defensor de oficio de los herederos de Gastón Wenceslao Peredo Rosales, se apersona al proceso interponiendo excepciones y negando la demanda, ya que el inmueble que se pretende su división puede ser fraccionado (fs. 60 vta.); Leonardo Nataniel Daza Peredo como heredero de Ana María Margarita Peredo Rosales y a su vez en representación de su abuela Marina Rosales Gantier, se apersona oponiendo incidente de nulidad al haber sido notificado con la demanda cuando aún era menor de edad (fs. 85 a 86 vta.); Rodrigo Mauricio Peredo Rojas y José Luis Peredo Melgar, como herederos de Wenceslao Peredo Rosales y en representación al fallecimiento de su abuela Marina Rosales Gantier, se apersonan planteando incidente de nulidad en razón a que se admitió la demanda contra el menor de edad Leonardo Nataniel Daza Peredo, asimismo, señalan que Nataly Peredo Angulo es coheredera al fallecimiento Wenceslao Peredo Rosales (fs. 103 a 104); Cinthia Asunta Peredo Rosales, se apersona señalando que Leonardo Nataniel Daza Peredo al ser menor de edad, debió ser demandado por intermedio de su padre Remy Antonio Daza Rojas (fs. 108 vta.).
2. Asumida la competencia por la Juez Público Civil y Comercial Nº 12, pronunció la Sentencia 07/2016 de 11 de julio (fs. 312 a 315 vta.), declarando PROBADA la demanda de partición y división de bien inmueble, disponiendo que se proceda a la división y partición del bien y no admitiendo cómoda división del mismo, se ordena su tasación, subasta y remate, y con su resultado repartir el precio en la proporción del 50% entre Hilda Pinto Gantier más el 100% del valor de las construcciones y mejoras ya los herederos de Marisa Rosales Gantier el 50% del valor del terreno
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hilda Pinto Gantier, al amparo de los arts. 167, 170, 171 del Código Civil, y 671 del Código de Procedimiento Civil, planteó demanda ordinaria de división y partición del lote de terreno ubicado en la Zona del Barrio petrolero, Urbanización Plafer, Calle Camiri, con una superficie de 414 mts.2, registrado en DD.RR., bajo la Matricula Nº 3.01.1.99.0007595, así como la restitución del valor por las mejoras introducidas (fs. 22 a 24, 29 y 42).
Alicia Peredo Rosales, se apersona planteando incidente de nulidad, señala que a la muerte de Marina Rosales Gantier, debe notificarse a todos sus herederos (fs. 35 a 36); Jimmy Ariel Toledo Cámara como defensor de oficio de los herederos de Gastón Wenceslao Peredo Rosales, se apersona al proceso interponiendo excepciones y negando la demanda, ya que el inmueble que se pretende su división puede ser fraccionado (fs. 60 vta.); Leonardo Nataniel Daza Peredo como heredero de Ana María Margarita Peredo Rosales y a su vez en representación de su abuela Marina Rosales Gantier, se apersona oponiendo incidente de nulidad al haber sido notificado con la demanda cuando aún era menor de edad (fs. 85 a 86 vta.); Rodrigo Mauricio Peredo Rojas y José Luis Peredo Melgar, como herederos de Wenceslao Peredo Rosales y en representación al fallecimiento de su abuela Marina Rosales Gantier, se apersonan planteando incidente de nulidad en razón a que se admitió la demanda contra el menor de edad Leonardo Nataniel Daza Peredo, asimismo, señalan que Nataly Peredo Angulo es coheredera al fallecimiento Wenceslao Peredo Rosales (fs. 103 a 104); Cinthia Asunta Peredo Rosales, se apersona señalando que Leonardo Nataniel Daza Peredo al ser menor de edad, debió ser demandado por intermedio de su padre Remy Antonio Daza Rojas (fs. 108 vta.).
2. Asumida la competencia por la Juez Público Civil y Comercial Nº 12, pronunció la Sentencia 07/2016 de 11 de julio (fs. 312 a 315 vta.), declarando PROBADA la demanda de partición y división de bien inmueble, disponiendo que se proceda a la división y partición del bien y no admitiendo cómoda división del mismo, se ordena su tasación, subasta y remate, y con su resultado repartir el precio en la proporción del 50% entre Hilda Pinto Gantier más el 100% del valor de las construcciones y mejoras ya los herederos de Marisa Rosales Gantier el 50% del valor del terreno
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- - El A quo, no sólo valoró todos los elementos probatorios aportados por las partes,
- - Los argumentos expresados en la apelación no constituyen agravios, como el hecho de referir
- CONSIDERANDO II
- - Refiere que el A quo dejó a las partes sin opción a producir los
- 3. El Ad quem valoró la prueba pericial caduco
- Señala que a fs
- 4
- Añade que la demandante presentó Certificado de Nacimiento de Leonardo Daza Peredo, acreditando que el
- En este punto, para apoyar la petición de su recurso, los recurrentes citan la siguiente
- Los demandantes solicitan como primera opción, se disponga la nulidad de obrados hasta la admisión
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- 2. De la división y partición de bienes hereditarios
- Con relación a la división de la herencia, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Partiendo de ésta premisa normativa, situada en el art
- De igual modo, cuando el bien que se procura su división, derivado de una comunidad
- Criterio jurisprudencial por su carácter orientador que sin duda ayudará a comprender mejor a las
- 3. De la cosa juzgada
- El art
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- CONSIDERANDO IV
- Habiendo fallecido Marina Rosales Gantier, se corre en traslado la demanda a sus herederos: Alicia
- Los recurrentes manifiestan que la sentencia apelada, omitió pronunciarse sobre las excepciones perentorias de falsedad,
- 3
- Citando doctrina, jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y el art
- Dentro los hechos probados, el fallo de 11 de julio de 2016 (fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
