Auto Supremo AS/0947/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0947/2018

Fecha: 01-Oct-2018

VISTOS: El recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 a 366 vta., interpuesto por Alicia Peredo Rosales por sí y en representación de Cinthia Asunta Peredo Rosales, Rodrigo Mauricio Peredo Rojas, José Luís Peredo Melgar y Leonardo Nataniel Daza Peredo contra el Auto de Vista Nº 082/2017, pronunciado el 11 de septiembre por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de partición y división de bien inmueble seguido por Hilda Pinto Gantier contra los recurrentes; la concesión del recurso de fs. 370; el Auto Supremo de Admisión N° 1256/2017-RA de 04 de diciembre de fs. 376 a 377; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hilda Pinto Gantier, al amparo de los arts. 167, 170, 171 del Código Civil, y 671 del Código de Procedimiento Civil, planteó demanda ordinaria de división y partición del lote de terreno ubicado en la Zona del Barrio petrolero, Urbanización Plafer, Calle Camiri, con una superficie de 414 mts.2, registrado en DD.RR., bajo la Matricula Nº 3.01.1.99.0007595, así como la restitución del valor por las mejoras introducidas (fs. 22 a 24, 29 y 42).
Alicia Peredo Rosales, se apersona planteando incidente de nulidad, señala que a la muerte de Marina Rosales Gantier, debe notificarse a todos sus herederos (fs. 35 a 36); Jimmy Ariel Toledo Cámara como defensor de oficio de los herederos de Gastón Wenceslao Peredo Rosales, se apersona al proceso interponiendo excepciones y negando la demanda, ya que el inmueble que se pretende su división puede ser fraccionado (fs. 60 vta.); Leonardo Nataniel Daza Peredo como heredero de Ana María Margarita Peredo Rosales y a su vez en representación de su abuela Marina Rosales Gantier, se apersona oponiendo incidente de nulidad al haber sido notificado con la demanda cuando aún era menor de edad (fs. 85 a 86 vta.); Rodrigo Mauricio Peredo Rojas y José Luis Peredo Melgar, como herederos de Wenceslao Peredo Rosales y en representación al fallecimiento de su abuela Marina Rosales Gantier, se apersonan planteando incidente de nulidad en razón a que se admitió la demanda contra el menor de edad Leonardo Nataniel Daza Peredo, asimismo, señalan que Nataly Peredo Angulo es coheredera al fallecimiento Wenceslao Peredo Rosales (fs. 103 a 104); Cinthia Asunta Peredo Rosales, se apersona señalando que Leonardo Nataniel Daza Peredo al ser menor de edad, debió ser demandado por intermedio de su padre Remy Antonio Daza Rojas (fs. 108 vta.).
2. Asumida la competencia por la Juez Público Civil y Comercial Nº 12, pronunció la Sentencia 07/2016 de 11 de julio (fs. 312 a 315 vta.), declarando PROBADA la demanda de partición y división de bien inmueble, disponiendo que se proceda a la división y partición del bien y no admitiendo cómoda división del mismo, se ordena su tasación, subasta y remate, y con su resultado repartir el precio en la proporción del 50% entre Hilda Pinto Gantier más el 100% del valor de las construcciones y mejoras ya los herederos de Marisa Rosales Gantier el 50% del valor del terreno