Auto Supremo AS/0951/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2018

Fecha: 01-Oct-2018

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3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista S.C.C. II 334/2017 de fecha 13 de noviembre que cursa de fs. 887 a 889 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que si bien la actora Liberata Coronado Vda. de Enríquez pretendería la nulidad del contrato que irradia el título de propiedad del Banco Solidario S.A., por hechos relacionados al lote de terreno del que ella sería propietaria (300 m2), sin embargo, de la exposición de la demanda, advertirían que ésta no habría planteado los hechos que configuren o se encuadren al vicio por error esencial que haya ocurrido en la celebración del contrato por el cual se transfirió el derecho de propiedad al Banco Solidario S.A., contrato que consideran devino de un proceso judicial en el que no se habría configurado vicio alguno por parte del juzgador al adjudicar el derecho propietario al acreedor que era precisamente la entidad bancaria; fundamentos por los cuales consideran que no sería adecuado que se pretenda la nulidad de un contrato en base a hechos que no tendrían ninguna conexitud con el vicio alegado, por lo que resultaría equivocado acusar error en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento que no podría ser tomado como una causal de nulidad del contrato. De igual forma señalaron que el hecho de que se hubiese desapoderado un lote que no sería de propiedad de la entidad demandada, no sería motivo para establecer una nulidad por identificación errónea de la propiedad, pues el título de propiedad seguiría intacto ya que solo se habría tratado de un desapoderamiento erróneo por confusión de lote de terreno. Fundamentos por los cuales se CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada, con costas y costos