Auto Supremo AS/0951/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Con relación a este último reclamo y previamente a considerar el mismo, resulta pertinente señalar

Con relación a este último reclamo y previamente a considerar el mismo, resulta pertinente señalar que la nulidad o invalidez si bien es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), sin embargo para que esta sea procedente, la causal de nulidad que se alega, debe necesariamente originarse en el momento mismo de la celebración del acto y no posteriormente, es decir, debe ser simultánea a la formación del acto y no fundarse en un motivo sobreviniente; de ahí que quien demande la nulidad de un contrato al margen de señalar de manera concreta en cuál de las causales establecidas en el art. 549 del Sustantivo Civil funda la invalidez, debe necesariamente demostrar su pretensión con todos los medios probatorios legales e idóneos, los cuales obviamente deben ser pertinentes con la causal y el acto jurídico del cual se pretende la invalidez