Al respecto, debemos señalar que es evidente que entre el planteamiento de las partes (demanda,
Al respecto, debemos señalar que es evidente que entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución), y lo resuelto por las autoridades judiciales debe existir la respectiva coincidencia o correspondencia, por lo que el juzgador se encuentra prohibido de considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración únicamente a cuestionamientos deducidos por las partes (congruencia externa); bajo esa premisa, en el caso de autos se advierte que los jueces de alzada, inversamente a lo denunciado por la recurrente, y cumpliendo su deber de fundamentar y motivar debidamente la decisión asumida, en el considerando segundo del Auto de Vista objeto de casación, después de referir que la parte actora no habría configurado su pretensión en hechos relativos a la causal de error esencial del contrato, sino a acusar error en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento que no podría ser tomado como una causal de nulidad del título de propiedad de la parte demandada; con la finalidad de sustentar aún más dicha conclusión es que adujeron que en el proceso se habrían considerado hechos que no guardan relación con la causal de nulidad alegada como es el informe pericial de fs. 703 a 723 aclarado por fs. 744-748, que fue encomendado a realizarse en el Auto de Vista Nº 334/2017, toda vez que el resultado de dicho informe que estaba dirigido a identificar el lote de terreno con alegaciones de derecho propietario, así sea favorable para la actora, no podría ameritar la nulidad del título de propiedad del Banco Solidario S.A., en razón a que el desapoderamiento de un lote que no sería propiedad de dicha entidad, como refiere la actora, no contendría los requisitos para establecer una nulidad de título por una identificación errónea en la propiedad, ya que este se mantendría intacto e incólume
- Partes: Liberata Coronado Barrientos Vda. de Enríquez c/ Banco Solidario S.A
- Proceso: Nulidad de título de propiedad
- Distrito: Chuquisaca
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- En ese entendido, solicita se pronuncie Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados y/o se
- De la respuesta a los recursos de casación
- El Banco Solidario S
- -Que al no ser el Auto de Vista Nº 125/2017 parte del proceso no existiría
- -Que la recurrente al acusar el error de hecho en la valoración del informe pericial
- En virtud a estas consideraciones solicita se dicte Auto supremo declarando infundado el recurso de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3. Del error esencial en los contratos
- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
- CONSIDERANDO IV
- De lo expuesto, se colige que la recurrente acusa que el Tribunal de Alzada habría
- De estas consideraciones, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en incongruencia omisiva,
- Al respecto, debemos señalar que es evidente que entre el planteamiento de las partes (demanda,
- Consiguientemente, podemos inferir que el Tribunal de alzada emitió una resolución acorde a la pretensión
- De lo acusado se colige que la recurrente una vez más cuestiona aspectos que hacen
- Bajo esa premisa, de la revisión del Auto de Vista recurrido que cursa de fs
- Con relación a este último reclamo y previamente a considerar el mismo, resulta pertinente señalar
- Por lo tanto, el error de hecho que alega en la valoración de la prueba
- Consiguientemente, al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de casación de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
