Auto Supremo AS/0951/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Por lo tanto, el error de hecho que alega en la valoración de la prueba

Bajo esas premisas, en el caso de autos, la parte actora ahora recurrente, para lograr que su pretensión sea declarada probada, debió demostrar que en el título de propiedad de la entidad demandada se incurrió en error esencial sobre el objeto del contrato, es decir que debió acreditar que las partes suscribientes de dicho acto jurídico dieron su voluntad sobre bienes inmuebles diferentes; sin embargo, como correctamente concluyó el Tribunal de Alzada, la demandante pretendió la nulidad del título de propiedad del Banco Solidario S.A., con hechos que no se configuran para nada a la causal de error esencial, pues conforme a los fundamentos expuestos en su memorial de demanda se infiere que el error que acusa es en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento y no así en el contrato como tal, y como el error en dicho actuado procesal no puede ser considerado como causal de nulidad del título de propiedad, es que resulta lógico que la pretensión haya sido declarada improbada y por ende confirmada en segunda instancia.
Por lo tanto, el error de hecho que alega en la valoración de la prueba pericial de oficio porque este estaría sembrado de posibilidades respecto a la ubicación del inmueble, resulta irrelevante en el caso de autos, porque la identificación de los lotes de terreno en nada define la nulidad del título de propiedad del Banco Solidario S.A., cuyo título deviene de un proceso judicial (coactivo civil), en el que no se configuró vicio alguno por parte del juez de dicha causa al adjudicar el derecho propietario al acreedor que era precisamente la entidad bancaria, al contrario lo que el informe pericial demostraría en caso de ser favorable para la parte recurrente es que hubo error y/o confusión en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, resultando en ese sentido infundado el reclamo acusado en este numeral