Por lo tanto, el error de hecho que alega en la valoración de la prueba
Bajo esas premisas, en el caso de autos, la parte actora ahora recurrente, para lograr que su pretensión sea declarada probada, debió demostrar que en el título de propiedad de la entidad demandada se incurrió en error esencial sobre el objeto del contrato, es decir que debió acreditar que las partes suscribientes de dicho acto jurídico dieron su voluntad sobre bienes inmuebles diferentes; sin embargo, como correctamente concluyó el Tribunal de Alzada, la demandante pretendió la nulidad del título de propiedad del Banco Solidario S.A., con hechos que no se configuran para nada a la causal de error esencial, pues conforme a los fundamentos expuestos en su memorial de demanda se infiere que el error que acusa es en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento y no así en el contrato como tal, y como el error en dicho actuado procesal no puede ser considerado como causal de nulidad del título de propiedad, es que resulta lógico que la pretensión haya sido declarada improbada y por ende confirmada en segunda instancia.
Por lo tanto, el error de hecho que alega en la valoración de la prueba pericial de oficio porque este estaría sembrado de posibilidades respecto a la ubicación del inmueble, resulta irrelevante en el caso de autos, porque la identificación de los lotes de terreno en nada define la nulidad del título de propiedad del Banco Solidario S.A., cuyo título deviene de un proceso judicial (coactivo civil), en el que no se configuró vicio alguno por parte del juez de dicha causa al adjudicar el derecho propietario al acreedor que era precisamente la entidad bancaria, al contrario lo que el informe pericial demostraría en caso de ser favorable para la parte recurrente es que hubo error y/o confusión en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, resultando en ese sentido infundado el reclamo acusado en este numeral
Por lo tanto, el error de hecho que alega en la valoración de la prueba pericial de oficio porque este estaría sembrado de posibilidades respecto a la ubicación del inmueble, resulta irrelevante en el caso de autos, porque la identificación de los lotes de terreno en nada define la nulidad del título de propiedad del Banco Solidario S.A., cuyo título deviene de un proceso judicial (coactivo civil), en el que no se configuró vicio alguno por parte del juez de dicha causa al adjudicar el derecho propietario al acreedor que era precisamente la entidad bancaria, al contrario lo que el informe pericial demostraría en caso de ser favorable para la parte recurrente es que hubo error y/o confusión en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, resultando en ese sentido infundado el reclamo acusado en este numeral
- Partes: Liberata Coronado Barrientos Vda. de Enríquez c/ Banco Solidario S.A
- Proceso: Nulidad de título de propiedad
- Distrito: Chuquisaca
- 1
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- En ese entendido, solicita se pronuncie Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados y/o se
- De la respuesta a los recursos de casación
- El Banco Solidario S
- -Que al no ser el Auto de Vista Nº 125/2017 parte del proceso no existiría
- -Que la recurrente al acusar el error de hecho en la valoración del informe pericial
- En virtud a estas consideraciones solicita se dicte Auto supremo declarando infundado el recurso de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3. Del error esencial en los contratos
- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
- CONSIDERANDO IV
- De lo expuesto, se colige que la recurrente acusa que el Tribunal de Alzada habría
- De estas consideraciones, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en incongruencia omisiva,
- Al respecto, debemos señalar que es evidente que entre el planteamiento de las partes (demanda,
- Consiguientemente, podemos inferir que el Tribunal de alzada emitió una resolución acorde a la pretensión
- De lo acusado se colige que la recurrente una vez más cuestiona aspectos que hacen
- Bajo esa premisa, de la revisión del Auto de Vista recurrido que cursa de fs
- Con relación a este último reclamo y previamente a considerar el mismo, resulta pertinente señalar
- Por lo tanto, el error de hecho que alega en la valoración de la prueba
- Consiguientemente, al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de casación de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
