Auto Supremo AS/0951/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Bajo esa premisa, de la revisión del Auto de Vista recurrido que cursa de fs

Bajo esa premisa, de la revisión del Auto de Vista recurrido que cursa de fs. 887 a 890 vta., específicamente del considerando segundo donde están expuestos los fundamentos que serían contradictorios, se tiene que el Tribunal de segunda instancia en un párrafo señala que: “… con relación al error de hecho en la prueba pericial de fs. 703 a 723 y aclarada a fs. 744 a 748, se tiene que si bien se solicitó una prueba pericial de oficio, es porque se entendió que la prueba existente no era suficiente o no era concluyente, en tal medida no existe error en su valoración, sin embargo y más allá de ello aun el informe hubiera determinado algo diferente, dicha situación no hubiera definido la nulidad del Título de propiedad del Banco Solidario, pues solo se hubiese tratado de un desapoderamiento erróneo por confusión de lote de terreno.”. Posteriormente, el citado Tribunal en el párrafo siguiente señala: “… que la juez desestimó la demanda en base a una prueba de orden técnico que era concluyente, la que identificó que los inmuebles de ambas partes eran diferentes, por lo cual se puede verificar que la juzgadora si buscó la verdad material; sin embargo, esa verdad material respecto a la identificación de los lotes de terreno, en nada hubiera definido la nulidad por error esencial del contrato que se pretende en forma indebida y errónea por la parte actora.” (El resaltado nos pertenece)