Auto Supremo AS/0951/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2018

Fecha: 01-Oct-2018

De lo expuesto, se colige que la recurrente acusa que el Tribunal de Alzada habría

De lo expuesto, se colige que la recurrente acusa que el Tribunal de Alzada habría incurrido en una posible incongruencia omisiva, ya que los fundamentos expuestos en el Auto de Vista no estarían acordes a los reclamos denunciados en apelación, en ese entendido y toda vez que la incongruencia se constituye en una cuestión estrictamente formal, es pertinente previamente a emitir algún criterio cerciorar si la omisión es o no evidente; en consecuencia, de la revisión de los fundamentos expuestos en el Auto de Vista S.C.C. II 334/2017 de 13 de noviembre (fs. 887 a 889 vta.), se tiene que los Vocales suscriptores de dicha resolución, en el considerando segundo, contrariamente a lo denunciado, refiriéndose a lo ordenado en el anterior Auto de Vista Nº 125/2017, como al error de hecho en la valoración de la prueba pericial y a los extremos que acreditarían su derecho propietario, es decir a todo lo que ahora arguye de omitido, de forma por demás clara y precisa señalaron que independientemente de las resultas del informe pericial de fs. 703 a 723 y de fs. 744 a 748, el cual fue ordenado por el anterior Auto de Vista Nº 125/2017, donde se determinó que el lote desapoderado corresponde al que el Banco Solidario adquirió y sobre el que le asiste un derecho de propiedad, no podría recaer una nulidad del título, pues el hecho de que se hubiera desapoderado un lote que no es suyo no contendría los requisitos para establecer una nulidad por una identificación errónea de la propiedad, ya que el título de propiedad se mantendría intacto e incólume porque solo se hubiese tratado de un desapoderamiento erróneo por confusión de lote de terreno