Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0951/2018
Fecha: 01-Oct-2018
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Liberata Coronado Barrientos Vda. de Enríquez c/ Banco Solidario S.A
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Proceso: Nulidad de título de propiedad
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Distrito: Chuquisaca
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En ese entendido, solicita se pronuncie Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados y/o se
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De la respuesta a los recursos de casación
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El Banco Solidario S
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-Que al no ser el Auto de Vista Nº 125/2017 parte del proceso no existiría
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-Que la recurrente al acusar el error de hecho en la valoración del informe pericial
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En virtud a estas consideraciones solicita se dicte Auto supremo declarando infundado el recurso de
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En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
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III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
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De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
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Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
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Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.3. Del error esencial en los contratos
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Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo
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Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
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El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
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El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
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Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
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De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
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El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
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El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
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En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
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CONSIDERANDO IV
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De lo expuesto, se colige que la recurrente acusa que el Tribunal de Alzada habría
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De estas consideraciones, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en incongruencia omisiva,
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Al respecto, debemos señalar que es evidente que entre el planteamiento de las partes (demanda,
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Consiguientemente, podemos inferir que el Tribunal de alzada emitió una resolución acorde a la pretensión
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De lo acusado se colige que la recurrente una vez más cuestiona aspectos que hacen
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Bajo esa premisa, de la revisión del Auto de Vista recurrido que cursa de fs
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Con relación a este último reclamo y previamente a considerar el mismo, resulta pertinente señalar
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Por lo tanto, el error de hecho que alega en la valoración de la prueba
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Consiguientemente, al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de casación de la
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
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