De lo acusado se colige que la recurrente una vez más cuestiona aspectos que hacen
Continuando con los reclamos acusados en este numeral, es el turno de referirnos a la denuncia de que el Auto de Vista sería internamente incongruente porque el Tribunal Ad quem, refiriéndose a la prueba pericial de oficio, habría señalado por una parte que ese medio probatorio no resultaba concluyente ni determinante para la resolución de la litis, sin embargo, en otro párrafo habría referido que esa prueba de orden técnico era concluyente para haberse desestimado la demanda.
De lo acusado se colige que la recurrente una vez más cuestiona aspectos que hacen a la estructura formal de la resolución, en este caso a la falta de congruencia interna en el fallo recurrido; en ese entendido previamente a verificar si lo acusado es evidente y trascendente en la decisión asumida, se debe tener presente que la congruencia interna implica que toda resolución debe contener un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad de principio a fin, es decir desde la parte considerativa de los antecedentes, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva, para así evitar que en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí (como acusa la recurrente), o con el mismo punto de decisión
De lo acusado se colige que la recurrente una vez más cuestiona aspectos que hacen a la estructura formal de la resolución, en este caso a la falta de congruencia interna en el fallo recurrido; en ese entendido previamente a verificar si lo acusado es evidente y trascendente en la decisión asumida, se debe tener presente que la congruencia interna implica que toda resolución debe contener un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad de principio a fin, es decir desde la parte considerativa de los antecedentes, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva, para así evitar que en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí (como acusa la recurrente), o con el mismo punto de decisión
- Partes: Liberata Coronado Barrientos Vda. de Enríquez c/ Banco Solidario S.A
- Proceso: Nulidad de título de propiedad
- Distrito: Chuquisaca
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- En ese entendido, solicita se pronuncie Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados y/o se
- De la respuesta a los recursos de casación
- El Banco Solidario S
- -Que al no ser el Auto de Vista Nº 125/2017 parte del proceso no existiría
- -Que la recurrente al acusar el error de hecho en la valoración del informe pericial
- En virtud a estas consideraciones solicita se dicte Auto supremo declarando infundado el recurso de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3. Del error esencial en los contratos
- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
- CONSIDERANDO IV
- De lo expuesto, se colige que la recurrente acusa que el Tribunal de Alzada habría
- De estas consideraciones, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en incongruencia omisiva,
- Al respecto, debemos señalar que es evidente que entre el planteamiento de las partes (demanda,
- Consiguientemente, podemos inferir que el Tribunal de alzada emitió una resolución acorde a la pretensión
- De lo acusado se colige que la recurrente una vez más cuestiona aspectos que hacen
- Bajo esa premisa, de la revisión del Auto de Vista recurrido que cursa de fs
- Con relación a este último reclamo y previamente a considerar el mismo, resulta pertinente señalar
- Por lo tanto, el error de hecho que alega en la valoración de la prueba
- Consiguientemente, al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de casación de la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
