Auto Supremo AS/0951/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2018

Fecha: 01-Oct-2018

De lo acusado se colige que la recurrente una vez más cuestiona aspectos que hacen

Continuando con los reclamos acusados en este numeral, es el turno de referirnos a la denuncia de que el Auto de Vista sería internamente incongruente porque el Tribunal Ad quem, refiriéndose a la prueba pericial de oficio, habría señalado por una parte que ese medio probatorio no resultaba concluyente ni determinante para la resolución de la litis, sin embargo, en otro párrafo habría referido que esa prueba de orden técnico era concluyente para haberse desestimado la demanda.
De lo acusado se colige que la recurrente una vez más cuestiona aspectos que hacen a la estructura formal de la resolución, en este caso a la falta de congruencia interna en el fallo recurrido; en ese entendido previamente a verificar si lo acusado es evidente y trascendente en la decisión asumida, se debe tener presente que la congruencia interna implica que toda resolución debe contener un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad de principio a fin, es decir desde la parte considerativa de los antecedentes, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva, para así evitar que en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí (como acusa la recurrente), o con el mismo punto de decisión