Auto Supremo AS/0951/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2018

Fecha: 01-Oct-2018

De estas consideraciones, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en incongruencia omisiva,

De estas consideraciones, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en incongruencia omisiva, toda vez que la resolución emitida en segunda instancia –Auto de Vista-, si responde a la expresión de agravios formulado en el recurso de apelación, por lo tanto reúne la coherencia procesal necesaria instituida en el art. 265.I del Código Procesal Civil, deviniendo de esta manera en infundado el presente reclamo. Sin embargo, como ya se señaló en varios autos supremos pronunciados por este Tribunal Supremo de Justicia, la recurrente, dentro de las veinticuatro horas de haber sido notificada con el auto de vista, tenía la facultad de solicitar se subsane cualquier omisión vía complementación, enmienda y/o aclaración, tal como lo estipula el art. 226.III del Código Procesal Civil, pues lo contrario amerita la convalidación de esa falta de pronunciamiento