1) Arguye que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
1) Arguye que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración a los arts. 450 al 453, 1289.II, 549 y 554 del código civil, art. 265.III del Código Procesal Civil, en razón a que según los informes periciales grafotécnicos de fs. 11 a 27 y de fs. 543 a 566 demostrarían que la demandada incurrió en falsificación del documento privado de venta de 14 de diciembre de 2006, contrario al orden público y buenas costumbres que no puede ser convalidado con la determinación errónea, que lesiona la seguridad jurídica, prueba que no fue tomada en cuenta en una valoración analítica, que demuestran la falsificación de su firma en el documento de venta de 14 de diciembre de 2006 y acreditan los hechos ilícitos en que ha incurrido la demandada que conlleva la nulidad del referido documento, por ende la inexistencia de los requisitos para su formación como es el consentimiento según los arts. 450 al 453 del Código Civil, no obstante se le otorga validez en infracción de la buena fe, las buenas costumbres y el orden público evidenciándose una errónea interpretación, de acuerdo al art. 271.I de la Ley 439
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico y Comercial 26º de la capital del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra la referida determinación Mery Antezana Claros interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de su apelación referidos a la falsedad
- En el fondo
- 1) Arguye que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
- Añade que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art
- Que la juez A quo cometió un error de hecho en la apreciación de la
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2. Sobre la prescripción
- El art
- II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
- Por su parte, el art
- Al realizar el comentario del artículo precedentemente referido, el autor Carlos Morales Guillen en su
- De otro lado el art
- El mismo autor, al examinar este artículo señala: “El periodo prescripcional no corre sin más,
- Asimismo el art
- Por otra parte el art
- II
- El referido autor al realizar el comentario de este artículo señala: “Mientras la suspensión de
- La notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario, sea simple petición de
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de Alzada no considero los fundamentos
- Al respecto, de la revisión de obrados se constata que Gildo Ríos en representación de
- Por las consideraciones anotadas, éste Tribunal concluye que el Auto de Vista cuenta con la
- Con relación a los puntos uno y dos de los motivos de fondo relativos a
- De la relación de antecedentes, se demuestra que no operó la prescripción invocada y que
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
