Al respecto, de la revisión de obrados se constata que Gildo Ríos en representación de
Al respecto, de la revisión de obrados se constata que Gildo Ríos en representación de la codemandada Concepción Martínez Ríos opuso excepción de prescripción por memorial de fs. 286 a 293, la cual fue declarada probada en audiencia preliminar de 12 de enero de 2012 de fs. 709 a 710, siendo recurrida de apelación por la demandante Mery Antezana Claros de fs. 711 a 712 vta. señalando entre sus agravios que de acuerdo al art. 556 del Código Civil, la prescriptibilidad de la acción de anulación, no concurre en caso de vicios del consentimiento, que en el caso de autos debe computarse desde el momento en que tuvo conocimiento de la existencia del documento cuya anulabilidad pide, habiendo planteado un proceso penal por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, aspecto que afirma no debe confundir la voluntad de no iniciar un proceso con la interrupción de la prescripción; siendo resuelto por el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado donde alude a la procedencia de la interrupción de la prescripción, de conformidad a los arts. 1503 y 1504 del Código Civil para luego proceder a efectuar el cómputo para la verificación si ha operado la excepción planteada
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico y Comercial 26º de la capital del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra la referida determinación Mery Antezana Claros interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de su apelación referidos a la falsedad
- En el fondo
- 1) Arguye que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
- Añade que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art
- Que la juez A quo cometió un error de hecho en la apreciación de la
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2. Sobre la prescripción
- El art
- II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
- Por su parte, el art
- Al realizar el comentario del artículo precedentemente referido, el autor Carlos Morales Guillen en su
- De otro lado el art
- El mismo autor, al examinar este artículo señala: “El periodo prescripcional no corre sin más,
- Asimismo el art
- Por otra parte el art
- II
- El referido autor al realizar el comentario de este artículo señala: “Mientras la suspensión de
- La notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario, sea simple petición de
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de Alzada no considero los fundamentos
- Al respecto, de la revisión de obrados se constata que Gildo Ríos en representación de
- Por las consideraciones anotadas, éste Tribunal concluye que el Auto de Vista cuenta con la
- Con relación a los puntos uno y dos de los motivos de fondo relativos a
- De la relación de antecedentes, se demuestra que no operó la prescripción invocada y que
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
