Auto Supremo AS/0964/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0964/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Al respecto, de la revisión de obrados se constata que Gildo Ríos en representación de

Al respecto, de la revisión de obrados se constata que Gildo Ríos en representación de la codemandada Concepción Martínez Ríos opuso excepción de prescripción por memorial de fs. 286 a 293, la cual fue declarada probada en audiencia preliminar de 12 de enero de 2012 de fs. 709 a 710, siendo recurrida de apelación por la demandante Mery Antezana Claros de fs. 711 a 712 vta. señalando entre sus agravios que de acuerdo al art. 556 del Código Civil, la prescriptibilidad de la acción de anulación, no concurre en caso de vicios del consentimiento, que en el caso de autos debe computarse desde el momento en que tuvo conocimiento de la existencia del documento cuya anulabilidad pide, habiendo planteado un proceso penal por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, aspecto que afirma no debe confundir la voluntad de no iniciar un proceso con la interrupción de la prescripción; siendo resuelto por el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado donde alude a la procedencia de la interrupción de la prescripción, de conformidad a los arts. 1503 y 1504 del Código Civil para luego proceder a efectuar el cómputo para la verificación si ha operado la excepción planteada