El Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de su apelación referidos a la falsedad
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma.
El Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de su apelación referidos a la falsedad del documento privado de venta de 14 de noviembre de 2006 ni la salvedad estipulada en la segunda parte del segundo parágrafo del art. 556 del código civil, que prevé el inicio de la prescripción de la acción de anulación en los casos de vicios del consentimiento, afirmando que los juzgadores de ambas instancias pese al principio iura novit curia no han observado los precedentes establecidos en el Auto Supremo 275/2014 de 2 de junio y SCP 0919/2014 de 15 de mayo, puesto que el Tribunal de Ad quem no enmendó los errores de la juez A quo que no valoró la prueba de cargo para la emisión del Auto 01/2017 existiendo un error en la apreciación de los hechos
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma.
El Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de su apelación referidos a la falsedad del documento privado de venta de 14 de noviembre de 2006 ni la salvedad estipulada en la segunda parte del segundo parágrafo del art. 556 del código civil, que prevé el inicio de la prescripción de la acción de anulación en los casos de vicios del consentimiento, afirmando que los juzgadores de ambas instancias pese al principio iura novit curia no han observado los precedentes establecidos en el Auto Supremo 275/2014 de 2 de junio y SCP 0919/2014 de 15 de mayo, puesto que el Tribunal de Ad quem no enmendó los errores de la juez A quo que no valoró la prueba de cargo para la emisión del Auto 01/2017 existiendo un error en la apreciación de los hechos
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico y Comercial 26º de la capital del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra la referida determinación Mery Antezana Claros interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de su apelación referidos a la falsedad
- En el fondo
- 1) Arguye que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
- Añade que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art
- Que la juez A quo cometió un error de hecho en la apreciación de la
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2. Sobre la prescripción
- El art
- II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
- Por su parte, el art
- Al realizar el comentario del artículo precedentemente referido, el autor Carlos Morales Guillen en su
- De otro lado el art
- El mismo autor, al examinar este artículo señala: “El periodo prescripcional no corre sin más,
- Asimismo el art
- Por otra parte el art
- II
- El referido autor al realizar el comentario de este artículo señala: “Mientras la suspensión de
- La notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario, sea simple petición de
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de Alzada no considero los fundamentos
- Al respecto, de la revisión de obrados se constata que Gildo Ríos en representación de
- Por las consideraciones anotadas, éste Tribunal concluye que el Auto de Vista cuenta con la
- Con relación a los puntos uno y dos de los motivos de fondo relativos a
- De la relación de antecedentes, se demuestra que no operó la prescripción invocada y que
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
