Auto Supremo AS/0964/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0964/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO III

2) De acuerdo al principio constitucional de la verdad material en la interpretación de la legalidad de los arts. 549 y 554 del Código Civil, se estableció la falsificación de documentos es causal de nulidad de los contratos a través de la nulidad o de la anulabilidad por ser contrarios al orden público y a las buenas costumbres, a cuyo efecto cita el Auto Supremo 275/2014 de 2 de junio y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0919/2014 de 15 de mayo, reiterando que allí donde se demuestre manifiesta ilicitud debido a la falsedad de instrumentos públicos o privados su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad sino de la nulidad, por lo que pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la excepción de prescripción con costas.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, no fue objeto de respuesta, siendo concedido el recurso de casación por Auto de fs. 756 de obrados.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la anulabilidad por falta de consentimiento