CONSIDERANDO III
2) De acuerdo al principio constitucional de la verdad material en la interpretación de la legalidad de los arts. 549 y 554 del Código Civil, se estableció la falsificación de documentos es causal de nulidad de los contratos a través de la nulidad o de la anulabilidad por ser contrarios al orden público y a las buenas costumbres, a cuyo efecto cita el Auto Supremo 275/2014 de 2 de junio y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0919/2014 de 15 de mayo, reiterando que allí donde se demuestre manifiesta ilicitud debido a la falsedad de instrumentos públicos o privados su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad sino de la nulidad, por lo que pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la excepción de prescripción con costas.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, no fue objeto de respuesta, siendo concedido el recurso de casación por Auto de fs. 756 de obrados.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la anulabilidad por falta de consentimiento
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, no fue objeto de respuesta, siendo concedido el recurso de casación por Auto de fs. 756 de obrados.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la anulabilidad por falta de consentimiento
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico y Comercial 26º de la capital del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra la referida determinación Mery Antezana Claros interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de su apelación referidos a la falsedad
- En el fondo
- 1) Arguye que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
- Añade que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art
- Que la juez A quo cometió un error de hecho en la apreciación de la
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2. Sobre la prescripción
- El art
- II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
- Por su parte, el art
- Al realizar el comentario del artículo precedentemente referido, el autor Carlos Morales Guillen en su
- De otro lado el art
- El mismo autor, al examinar este artículo señala: “El periodo prescripcional no corre sin más,
- Asimismo el art
- Por otra parte el art
- II
- El referido autor al realizar el comentario de este artículo señala: “Mientras la suspensión de
- La notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario, sea simple petición de
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de Alzada no considero los fundamentos
- Al respecto, de la revisión de obrados se constata que Gildo Ríos en representación de
- Por las consideraciones anotadas, éste Tribunal concluye que el Auto de Vista cuenta con la
- Con relación a los puntos uno y dos de los motivos de fondo relativos a
- De la relación de antecedentes, se demuestra que no operó la prescripción invocada y que
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
