El Juez Publico y Comercial 26º de la capital del Tribunal Departamental de Justicia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 748 a 752, interpuesto por Mery Antezana Claros contra el Auto de Vista Nº 14/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 744 a 745 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de anulabilidad de contrato, seguido por Mery Antezana Claros contra Concepción Martínez Ríos, la concesión de fs. 756, el Auto Supremo de Admisión 11/2018-RA de 18 de enero de fs. 774 a 775, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico y Comercial 26º de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de 12 de enero de 2017, cursante de fs. 709 a 710 vta., de obrados, declarando PROBADA la excepción de prescripción opuesta por la demandada Concepción Martinez Rios representada por Gildo Rios por memorial de fs. 286 a 293 de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico y Comercial 26º de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de 12 de enero de 2017, cursante de fs. 709 a 710 vta., de obrados, declarando PROBADA la excepción de prescripción opuesta por la demandada Concepción Martinez Rios representada por Gildo Rios por memorial de fs. 286 a 293 de obrados
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico y Comercial 26º de la capital del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra la referida determinación Mery Antezana Claros interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de su apelación referidos a la falsedad
- En el fondo
- 1) Arguye que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
- Añade que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art
- Que la juez A quo cometió un error de hecho en la apreciación de la
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2. Sobre la prescripción
- El art
- II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
- Por su parte, el art
- Al realizar el comentario del artículo precedentemente referido, el autor Carlos Morales Guillen en su
- De otro lado el art
- El mismo autor, al examinar este artículo señala: “El periodo prescripcional no corre sin más,
- Asimismo el art
- Por otra parte el art
- II
- El referido autor al realizar el comentario de este artículo señala: “Mientras la suspensión de
- La notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario, sea simple petición de
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de Alzada no considero los fundamentos
- Al respecto, de la revisión de obrados se constata que Gildo Ríos en representación de
- Por las consideraciones anotadas, éste Tribunal concluye que el Auto de Vista cuenta con la
- Con relación a los puntos uno y dos de los motivos de fondo relativos a
- De la relación de antecedentes, se demuestra que no operó la prescripción invocada y que
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
