Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0964/2018
Fecha: 01-Oct-2018
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Distrito: Santa Cruz
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El Juez Publico y Comercial 26º de la capital del Tribunal Departamental de Justicia
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Contra la referida determinación Mery Antezana Claros interpuso recurso de apelación por memorial de fs
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El Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de su apelación referidos a la falsedad
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En el fondo
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1) Arguye que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
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Añade que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art
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Que la juez A quo cometió un error de hecho en la apreciación de la
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CONSIDERANDO III
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El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
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III.2. Sobre la prescripción
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El art
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II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
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Por su parte, el art
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Al realizar el comentario del artículo precedentemente referido, el autor Carlos Morales Guillen en su
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De otro lado el art
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El mismo autor, al examinar este artículo señala: “El periodo prescripcional no corre sin más,
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Asimismo el art
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Por otra parte el art
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II
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El referido autor al realizar el comentario de este artículo señala: “Mientras la suspensión de
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La notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario, sea simple petición de
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CONSIDERANDO IV
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En la forma
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En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de Alzada no considero los fundamentos
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Al respecto, de la revisión de obrados se constata que Gildo Ríos en representación de
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Por las consideraciones anotadas, éste Tribunal concluye que el Auto de Vista cuenta con la
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Con relación a los puntos uno y dos de los motivos de fondo relativos a
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De la relación de antecedentes, se demuestra que no operó la prescripción invocada y que
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Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
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Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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