Distrito: Santa Cruz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 964/2018
Fecha: 01 de octubre de 2018
Expediente: SC-162-17-A
Partes: Mery Antezana Claros. c/Concepción Martínez Ríos
Proceso: Anulabilidad de contrato.
Distrito: Santa Cruz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 964/2018
Fecha: 01 de octubre de 2018
Expediente: SC-162-17-A
Partes: Mery Antezana Claros. c/Concepción Martínez Ríos
Proceso: Anulabilidad de contrato.
Distrito: Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico y Comercial 26º de la capital del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra la referida determinación Mery Antezana Claros interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de su apelación referidos a la falsedad
- En el fondo
- 1) Arguye que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
- Añade que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art
- Que la juez A quo cometió un error de hecho en la apreciación de la
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2. Sobre la prescripción
- El art
- II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
- Por su parte, el art
- Al realizar el comentario del artículo precedentemente referido, el autor Carlos Morales Guillen en su
- De otro lado el art
- El mismo autor, al examinar este artículo señala: “El periodo prescripcional no corre sin más,
- Asimismo el art
- Por otra parte el art
- II
- El referido autor al realizar el comentario de este artículo señala: “Mientras la suspensión de
- La notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario, sea simple petición de
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de Alzada no considero los fundamentos
- Al respecto, de la revisión de obrados se constata que Gildo Ríos en representación de
- Por las consideraciones anotadas, éste Tribunal concluye que el Auto de Vista cuenta con la
- Con relación a los puntos uno y dos de los motivos de fondo relativos a
- De la relación de antecedentes, se demuestra que no operó la prescripción invocada y que
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
